El diseño de esta jurisdicción responde a una preocupación de larga data: la dispersión de responsabilidades entre las distintas entidades encargadas de fiscalizar el uso de los recursos públicos. Durante décadas, la Contraloría General de la República ha ejercido la función de refrendo sobre los contratos estatales, un control previo que busca evitar que se comprometan fondos públicos en condiciones irregulares. Sin embargo, ese refrendo no siempre ha bastado para prevenir perjuicios patrimoniales que se detectan años después, cuando el dinero ya salió de las arcas del Estado.
La Jurisdicción de Cuentas se plantea entonces como un instrumento posterior, orientado a la recuperación de esos fondos una vez producido el daño. Su procedimiento contempla una investigación objetiva sobre el manejo de los recursos y, si se establece un perjuicio económico, la formulación de una Vista Fiscal Patrimonial ante el Tribunal de Cuentas, instancia que decide sobre la restitución del dinero. Se trata, en ese sentido, de un mecanismo de naturaleza patrimonial y no penal, lo que lo distingue de las funciones que ejerce el Ministerio Público en los procesos por delitos contra la administración pública.
Esa distinción resulta relevante para entender el lugar que ocupa esta jurisdicción dentro del sistema panameño de control. Mientras el Ministerio Público investiga y acusa por delitos como el peculado o la corrupción de servidores públicos ante los tribunales penales, y la Antai —Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información— vela por el acceso a la información y el cumplimiento de las normas de transparencia, la Jurisdicción de Cuentas se concentra en un objetivo más acotado: que el Estado recupere lo que perdió, independientemente de que además exista una responsabilidad penal que deba dilucidarse por otra vía.
Múltiples instancias, resultados desiguales
La pregunta que se plantea en el debate público panameño es si esta multiplicidad de instancias fiscalizadoras —Contraloría, Antai, Ministerio Público y la Jurisdicción de Cuentas— logra traducirse en resultados efectivos o si, por el contrario, la dispersión institucional termina diluyendo responsabilidades. Los casos de corrupción conocidos en las últimas décadas, desde investigaciones vinculadas a contrataciones públicas hasta procesos por presuntos sobrecostos en obras estatales, han puesto a prueba la coordinación entre estas entidades, con resultados desiguales según el caso.
El propio funcionamiento del sistema de refrendo ilustra esa tensión. Cuando la Contraloría niega su aval a un contrato, el Órgano Ejecutivo puede insistir en su ejecución bajo determinadas condiciones legales, lo que en ocasiones ha generado fricciones entre el ente fiscalizador y las entidades contratantes. La existencia de la Jurisdicción de Cuentas no sustituye ese control previo, sino que se suma como una instancia posterior orientada a la reparación económica, lo que exige una coordinación efectiva entre ambas fases del control estatal.
La eficacia de este mecanismo dependerá, en gran medida, de factores que trascienden su diseño normativo. Entre ellos figura la voluntad política de respetar la independencia de los órganos de control, un elemento históricamente señalado como determinante en la capacidad real de las instituciones fiscalizadoras panameñas para actuar sin injerencias. También resulta decisiva la oportunidad con que se inicien las investigaciones, dado que la recuperación de fondos suele complicarse cuanto más tiempo transcurre entre el hecho y la detección del perjuicio patrimonial.
La creación de instancias especializadas en responsabilidad patrimonial no es un fenómeno exclusivo de Panamá. Otros países de la región cuentan con tribunales o cortes de cuentas con funciones similares, orientadas a establecer responsabilidades fiscales distintas de las penales, en un esquema que separa la discusión sobre el resarcimiento económico del Estado de la discusión sobre la sanción penal a los responsables. La experiencia comparada apunta a que la efectividad de estos mecanismos depende en buena medida de su autonomía presupuestaria y de la capacidad técnica de sus cuerpos de investigadores.
En el plano interno, el debate sobre el fortalecimiento de la Jurisdicción de Cuentas se inserta en una discusión más amplia sobre la reforma del sistema de control fiscal panameño, que ha incluido en distintos momentos propuestas de modificación a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y a las normas que rigen la contratación pública. Estas iniciativas, discutidas en distintas legislaturas en la Asamblea Nacional, han buscado, con resultados variables, cerrar espacios de discrecionalidad en el manejo de fondos estatales.
Quienes defienden el fortalecimiento de este mecanismo sostienen que representa una vía complementaria y necesaria dentro del sistema panameño de lucha contra la corrupción, en la medida en que permite exigir la devolución de recursos sin esperar el desenlace de un proceso penal, por lo general más prolongado y sujeto a mayores exigencias probatorias. En contraste, especialistas en derecho administrativo advierten que su sola existencia no resuelve el problema estructural de la corrupción, que —según ese enfoque— requiere, además de instrumentos legales, políticas sostenidas de prevención, transparencia, educación cívica y sanciones efectivas.
El fenómeno de la corrupción en la administración pública panameña ha sido objeto de atención reiterada por parte de organismos internacionales que elaboran índices de percepción sobre transparencia institucional, en los que el país ha figurado históricamente en posiciones intermedias dentro de América Latina, con oscilaciones según el año y el organismo evaluador. Estos indicadores, aunque no sustituyen el trabajo judicial, han servido como referencia para medir la evolución de la confianza ciudadana en las instituciones fiscalizadoras.
El desarrollo futuro de esta jurisdicción dependerá de decisiones que aún están por tomarse en el plano institucional, entre ellas la asignación de recursos técnicos y humanos suficientes para atender la carga de investigaciones patrimoniales, así como la definición de protocolos de coordinación con la Contraloría, la Antai y el Ministerio Público. De esa articulación, más que de la norma que le dio origen, dependerá en última instancia si Panamá logra traducir el instrumento en resultados concretos de recuperación de fondos públicos.