La decisión del máximo tribunal cierra, al menos en esta instancia, una controversia sobre si una asociación de alcaldías puede recibir fondos del Presupuesto General del Estado sin someterse a los mismos controles que rigen para las entidades públicas, autónomas o semiautónomas.
El artículo impugnado establece que la Amupa recibirá el 1% de los recursos que el Gobierno central destina anualmente a las juntas comunales y alcaldías del país. Ese porcentaje se nutre de dos fuentes: el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y el Programa de Inversión de Obras Públicas y Servicios Municipales (PIOPS). Ambos flujos llegan a la asociación canalizados por la AND, entidad encargada de administrar el proceso de descentralización municipal.
Según cifras recogidas en el proceso, entre 2021 y 2025 la Amupa recibió alrededor de $7.8 millones por esta vía. Ruiz Díaz calificó el monto de desproporcionado al compararlo con las asignaciones de algunos municipios subsidiados del país, que en ciertos casos perciben, según su alegato, menos que la propia asociación.
En su demanda, el vicealcalde en licencia sostuvo que la Amupa "no es un ente público del gobierno central, autónomo o semiautónomo ni empresa mixta", por lo que consideró que la transferencia de fondos estatales hacia una organización de naturaleza civil y privada carecía de sustento constitucional. Calificó de "ilógico" que dicha entidad recibiera recursos por encima de los que llegan a municipios con necesidades presupuestarias documentadas.
Tras conocerse el fallo, Ruiz Díaz advirtió que la decisión "blinda" a la Amupa para seguir recibiendo fondos de descentralización sin ser un ente público, y alertó de que abre la puerta para que cualquier asociación alegue que coopera con alguna entidad estatal y, con base en ello, solicite fondos públicos.
La Procuraduría y la Amupa defendieron la constitucionalidad de la norma
Como parte del trámite, la Corte solicitó la opinión del procurador general de la Nación, Luis Carlos Gómez Rudy, quien concluyó que la disposición no riñe con la Constitución. Gómez Rudy argumentó que la eficiencia de la descentralización "no se agota en la asignación aislada de competencias a cada municipio", sino que exige mecanismos de cooperación intermunicipal que permitan coordinar esfuerzos, optimizar la recaudación de tributos y garantizar un uso equitativo y sostenible de los recursos públicos.
El procurador señaló que entre los objetivos de la Amupa figuran "fortalecer la autonomía" municipal y velar por el cumplimiento efectivo del proceso de descentralización, y que la conformación de una entidad de carácter privado integrada "exclusivamente por municipios" no representa una "cesión ilegítima de competencias ni una renuncia a la gestión de recursos".
Por su parte, el asesor legal de la Amupa, Narciso Machuca, defendió ante el pleno que el artículo demandado no vulnera la Constitución y que, por el contrario, "fortalece los principios de autonomía municipal". Machuca sostuvo que la norma no invade competencias del Estado ni del Órgano Ejecutivo, sino que reconoce la función técnica y asociativa de la Amupa como entidad que agrupa a los municipios, "promoviendo la coordinación y el fortalecimiento institucional".
En el texto del fallo, el magistrado Arrocha señala que la Amupa fue creada como una entidad civil, representativa de carácter nacional, con fines no lucrativos y no partidistas, conformada por municipios de todo el país, "lo que significa que se trata de un organismo de asociación integrado por alcaldías". Para la Corte, ese carácter asociativo es determinante para descartar que los fondos beneficien intereses privados o particulares de sus miembros.
El fallo precisa que los recursos que recibe la Amupa tienen como finalidad "facilitar actividades de coordinación, representación, asistencia técnica y fortalecimiento institucional a favor de la totalidad de los municipios", y los describe como un mecanismo de apoyo institucional orientado al fortalecimiento integral de los gobiernos locales, no como una transferencia de naturaleza privada.
La controversia se inserta en el proceso de descentralización que Panamá inició formalmente con la Ley 37 de 2009 y reformó en 2015 con la Ley 66, cuyo propósito declarado fue transferir mayores competencias y recursos a los municipios y juntas comunales. Ese proceso ha estado marcado por tensiones recurrentes entre alcaldías, el Gobierno central y las entidades técnicas encargadas de administrar los fondos, en particular respecto al uso del IBI y el PIOPS.
El fallo no agota la discusión sobre el papel de la Amupa en el entramado municipal. Ruiz Díaz insiste en que el caso evidencia vacíos en la fiscalización de fondos que transitan por asociaciones, mientras que la asociación y la Procuraduría sostienen que la cooperación intermunicipal es indispensable para que la descentralización funcione de manera coordinada entre municipios con capacidades administrativas desiguales.
Con la decisión del pleno, corresponde a la AND continuar canalizando el 1% de los fondos de descentralización hacia la Amupa conforme a la ley vigente. Cualquier cambio futuro en la fórmula de reparto requeriría el trámite habitual en la Asamblea Nacional, con primer, segundo y tercer debate antes de pasar a la sanción del Ejecutivo.