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El VII Centenario y las honras a la 'Reina de Toledo' (1926)

Una mirada al Toledo de 1926, bajo el Directorio militar de Primo de Rivera sancionado por Alfonso XIII.

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid· · Actualizado:
2 min de lectura
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La conmemoración del VII Centenario y las honras a la llamada 'Reina de Toledo' remiten a la España de mediados de los años veinte. En 1923, el país estrenó un Directorio militar presidido por el general Miguel Primo de Rivera y sancionado por el rey Alfonso XIII, marco político en el que se inscriben los actos toledanos de 1926 que recupera esta evocación histórica.

Toledo, 1926: efeméride medieval bajo el Directorio de Primo de Rivera

En 1926, cuando España transitaba el tercer año del Directorio militar instaurado tras el golpe de septiembre de 1923, Toledo acogió los actos de honra a la denominada 'Reina de Toledo' en el marco del VII Centenario, una conmemoración que situaba su origen en torno al siglo XIII. El régimen de Miguel Primo de Rivera, que gobernaba mediante decretos-leyes tras disolver el Parlamento y suspender la Constitución de 1876, eligió la ciudad imperial como escenario de afirmación histórica en un momento en que la monarquía de Alfonso XIII carecía de respaldo parlamentario ordinario.

El contexto político condicionaba la naturaleza de cualquier acto público de relevancia. Sin Cortes en funcionamiento ni libertad de prensa garantizada, las conmemoraciones históricas constituían uno de los pocos cauces de movilización colectiva tolerados —y promovidos— por el Directorio. Entre los fastos que el primorriverismo impulsó a lo largo de su vigencia figuran la Exposición Iberoamericana de Sevilla y la Exposición Internacional de Barcelona, ambas proyectadas durante estos años, así como monumentos y celebraciones de diverso signo que buscaban proyectar una imagen de orden, continuidad y grandeza nacional.

La figura histórica y el cálculo del centenario

La denominación 'Reina de Toledo' remite a una figura situada varios siglos antes de 1926: si el VII Centenario se celebraba ese año, los hechos conmemorados apuntaban a sucesos acaecidos en torno al primer cuarto del siglo XIII, periodo en que Toledo era sede primada de la Iglesia española y plaza estratégica en el avance de la Corona castellana. La ciudad había albergado entre los siglos XI y XIII una densa convivencia —y un conflicto permanente— entre comunidades cristiana, judía y musulmana, y su memoria concentraba, en el imaginario oficial de la Restauración y luego de la dictadura, la síntesis entre universalidad cultural y primacía de la Corona.

Los siglos medievales de Toledo constituían un recurso narrativo de alta rentabilidad política. El imaginario de la ciudad como capital espiritual de una España cristiana y monárquica había sido cultivado desde el liberalismo decimonónico y consolidado por la historiografía oficial de la Restauración. Para el Directorio, invocar ese legado mediante una efeméride de tal calado temporal equivalía a presentar el régimen como heredero natural de una continuidad histórica que trascendía las contingencias constitucionales del momento.

Las honras fúnebres como liturgia institucional de la monarquía hispánica

Las 'honras' como forma ceremonial tienen raíces profundas en la monarquía hispánica. Desde al menos el siglo XVI, los actos de honra combinaban misa solemne, presencia jerarquizada de autoridades civiles, militares y eclesiásticas, y un despliegue simbólico que traducía en espacio y protocolo el orden del poder territorial. Un precedente histórico directo son las honras fúnebres reales que Felipe II reguló en sus instrucciones ceremoniales y que la Corona española replicó sistemáticamente en sus dominios peninsulares y ultramarinos como mecanismo de cohesión dinástica.

En 1926, la arquitectura institucional de cualquier conmemoración de esta naturaleza respondía a una cadena de autoridad definida: la Presidencia del Directorio, el Arzobispado de Toledo —sede primada, cuyo titular ejercía una influencia doctrinal y protocolar decisiva— y las corporaciones locales, que en aquel régimen carecían de autonomía real respecto al poder central. El marco normativo aplicable era el Estatuto Municipal de 1924, promulgado por el propio Directorio bajo la pluma de José Calvo Sotelo, que reorganizó las haciendas y competencias locales bajo tutela gubernativa directa.

Toledo como repositorio disputado de la memoria nacional

La elección de Toledo como sede de la conmemoración no era circunstancial. Capital visigoda, escenario de los Concilios que fijaron dogmas de la Iglesia hispana y punto de encuentro —y de fricción— entre las tres culturas medievales, la ciudad funcionaba en el primer tercio del siglo XX como un repositorio vivo al que distintos regímenes recurrían para legitimar sus propios relatos. La Restauración la había convertido en emblema del catolicismo nacional; la dictadura de Primo de Rivera la heredó con ese peso simbólico ya sedimentado, y tanto la Segunda República como el franquismo disputarían después su significado según sus respectivas necesidades políticas.

Este uso cíclico de Toledo ilustra un patrón que la historiografía sobre nacionalismos ha documentado ampliamente: la instrumentalización del patrimonio histórico como herramienta de encuadramiento político no es exclusiva de los regímenes autoritarios, sino una práctica observable también en democracias liberales del siglo XIX y del XX. La diferencia reside en los mecanismos de control sobre la narrativa: en 1926, sin pluralismo mediático ni iniciativa cívica autónoma de relevancia, la interpretación oficial del centenario no encontraba contrapeso institucional.

Lo que la documentación permite afirmar y lo que resta por verificar

Sin acceso a esas fuentes primarias, cualquier atribución de declaraciones o cifras específicas sobre los actos de 1926 carecería de respaldo documental verificable.

Lo que sí puede afirmarse con base en el marco histórico de dominio público es que el VII Centenario de 1926 respondía a la misma lógica de legitimación que articuló otras conmemoraciones del primorriverismo: la apelación a una continuidad histórica que justificaba la excepcionalidad del presente. El análisis de estas prácticas —distinguir entre recuperación honesta de la memoria y su uso como instrumento de encuadramiento— sigue siendo pertinente cuando cualquier gobierno, en cualquier sistema político, convoca el pasado en respaldo de sus decisiones del presente.

Próximos pasos: fuentes primarias y agenda investigadora

La verificación documental de los actos de 1926 depende de tres líneas de trabajo: la consulta de las actas municipales del Ayuntamiento de Toledo correspondientes al ejercicio 1925-1926, donde debería constar la partida presupuestaria destinada a la conmemoración si hubo financiación local; el rastreo en la Gaceta de Madrid —precedente del BOE— de cualquier decreto o real orden que amparase oficialmente el centenario; y la revisión sistemática de la prensa regional y nacional de los meses previos y posteriores al acto. El Archivo Histórico Nacional, sección Consejos, y el fondo documental del Arzobispado de Toledo completarían el cuadro con los expedientes eclesiásticos y los testimonios de las autoridades religiosas implicadas. Solo con ese cuerpo documental será posible elevar esta pieza del marco interpretativo a la crónica verificada.

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