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Mulino sanciona ley que exonera el Itbi en vivienda nueva hasta $120,000

La Ley 546 modifica el impuesto de transferencia de bienes inmuebles para reactivar la venta de vivienda nueva de interés medio en el país.

Por Redacción de El Hemiciclo·
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Foto: Ovidio González / Presidencia de la República de Colombia (jun 2026), dominio público

El presidente José Raúl Mulino sancionó el 31 de agosto de 2026 la Ley 546, que exonera del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) la compra de la primera vivienda nueva cuyo valor no exceda los $120,000. El acto se realizó con la presencia del ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman, y del ministro de la Presidencia, Juan Carlos Orillac.

La Ley 546 establece que las operaciones de compraventa de viviendas nuevas podrán quedar exentas del ITBI sobre los primeros $120,000 de su valor, siempre que la transacción se formalice dentro de los dos años siguientes a la expedición del permiso de ocupación del inmueble. El beneficio, según indicó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), apunta a eliminar este tributo como parte de los costos iniciales que enfrentan los compradores de vivienda nueva.

El alcance de la exoneración no se limita a las propiedades de $120,000 o menos. Para viviendas cuyo valor supere esa cifra sin exceder los $200,000, la ley dispone que el ITBI se calculará únicamente sobre el monto que exceda el umbral exento, aplicando una escala progresiva: 0.50% para la porción entre $120,000 y $130,000; 1.00% entre $130,000 y $150,000; 1.40% entre $150,000 y $170,000; 1.60% entre $170,000 y $190,000; y 1.80% entre $190,000 y $200,000.

De esta manera, una vivienda nueva de $120,000 o menos no pagará ITBI, mientras que en propiedades de mayor valor dentro del rango de $200,000 el impuesto recaerá exclusivamente sobre el excedente y no sobre el total de la operación. El diseño escalonado, según el MEF, busca ofrecer un alivio proporcional a los compradores de ingresos medios sin concentrar el beneficio en la vivienda de menor precio.

La norma también contempla una disposición transitoria para las primeras ventas de vivienda nueva que se formalicen tras la entrada en vigencia de la ley. Estas operaciones podrán acogerse a la exoneración aunque el permiso de ocupación haya sido expedido antes de la nueva norma, siempre que la compraventa se realice dentro de los 30 meses siguientes a la fecha de expedición de dicho permiso y se cumplan las demás condiciones fijadas en la legislación.

Las compraventas formalizadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 546 se regirán, en cambio, por las disposiciones que estaban vigentes al momento de realizarse la operación, según precisa el texto sancionado por el Ejecutivo. Esta salvedad da certeza jurídica a las transacciones ya cerradas bajo el marco tributario anterior y evita disputas sobre la aplicación retroactiva del beneficio.

Un impuesto de 1974 con historia de prórrogas

El ITBI, creado mediante la Ley 106 de 1974, ha sido objeto de sucesivas exoneraciones y prórrogas orientadas a estimular el mercado de vivienda nueva, particularmente en los segmentos de interés social y de precio medio. La Ley 546 llega, según el MEF, tras el vencimiento de anteriores prórrogas que habían beneficiado a compradores en años recientes, un vencimiento que generó presión de los gremios del sector para renovar el incentivo.

La política de estímulos al sector residencial no es nueva en Panamá: la Ley de Interés Preferencial, vigente en distintas modalidades desde la década de 1980, ha subsidiado por décadas la tasa hipotecaria de la vivienda nueva como instrumento para dinamizar la construcción, uno de los motores tradicionales del empleo formal en el país. La exoneración del ITBI se inscribe en esa misma línea de incentivos fiscales al mercado inmobiliario.

La Cámara Panameña de la Construcción (Capac) y la Asociación Panameña de Corredores y Promotores de Bienes Raíces (Acobir) respaldaron la nueva norma, según se señaló durante el acto de sanción. Ambos gremios han insistido en la necesidad de mantener estímulos fiscales para el sector residencial, que aporta una porción relevante del empleo en la construcción y de la actividad económica que mide el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).

El mercado de vivienda nueva ha mostrado ciclos de desaceleración vinculados al encarecimiento de los materiales de construcción, el costo del financiamiento hipotecario y la disponibilidad de suelo urbano, factores que los gremios constructores han señalado reiteradamente como obstáculos para la vivienda de interés medio. La exoneración del ITBI se suma a otros instrumentos de política pública, como los subsidios de la vivienda de interés social, dirigidos a facilitar el acceso a la propiedad.

La sanción de la Ley 546 se enmarca en un debate más amplio sobre el peso de la carga tributaria en las transacciones inmobiliarias y su efecto en la formalización del mercado. El impacto sobre las arcas del Estado dependerá del volumen de ventas que finalmente se acojan al beneficio, un dato que la Contraloría General y el MEF podrán precisar una vez que la medida acumule operaciones registradas.

La norma fue tramitada en la Asamblea Nacional antes de recibir la sanción presidencial, conforme al procedimiento que exige la aprobación en tercer debate en el pleno para que un proyecto pase a la sanción del Ejecutivo. Una vez sancionada, la Ley 546 debe publicarse en la Gaceta Oficial, paso indispensable para que surta efectos legales en todo el territorio nacional.

De cara a los próximos meses, la aplicación de la Ley 546 dependerá de la reglamentación que emita el MEF sobre los procedimientos para acreditar el permiso de ocupación y verificar el cumplimiento de los plazos establecidos para acogerse a la exoneración. Los gremios constructores anticipan que la medida podría dinamizar la escrituración de proyectos residenciales que permanecían represados a la espera de una definición sobre el tratamiento tributario aplicable tras el vencimiento de las prórrogas anteriores.

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