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Editorial

El dueño de un latido

Un tribunal dijo que nadie posee el dembow. Concedamos que sí: sigamos el argumento hasta ver quién acabaría cobrándole a usted por respirar con ritmo.

Por EL HEMICICLO·
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El dueño de un latido

Tienen razón los demandantes, y conviene decirlo sin ironía antes de decirlo con ella: alguien inventó ese patrón. Alguien, un día, decidió que el bombo y la caja cayeran así y no de otro modo, y de esa decisión nació un género que hoy mueve más dinero que muchas exportaciones de la región. Aceptemos, pues, la premisa entera: el dembow tiene padre, el padre tiene derechos, y quien usa el latido sin permiso le debe algo. Concedámoslo con la mano en el pecho. Ahora sigamos el razonamiento, paso por paso, hasta donde ellos mismos nos llevan.

Si el patrón percusivo es una obra protegible, entonces cada productor que lo emplea desde mediados de los años noventa ha estado, sin saberlo, tomando prestada propiedad ajena. Aceptémoslo también. Cada disc jockey de una tarima cualquiera, cada compositor que arma una pista en su computadora, cada sello que factura, debería haber pedido licencia. No es una acusación: es la consecuencia lógica de darles la razón. Si el latido es de alguien, el que lo repite lo repite sin pagar, y eso tiene un nombre y una cuenta pendiente.

Vayamos más lejos, que la lógica lo permite. Los abogados sostuvieron que el patrón, por estar presente en decenas de producciones comerciales, abre la puerta a reclamos económicos contra decenas de artistas y sellos. Perfecto: concedamos que la puerta se abre. Entonces la industria entera del reguetón —ese peso comercial que, según se ha publicado, sostiene buena parte del mercado musical centroamericano y caribeño— sería, en rigor, una larga cadena de deudores morosos que llevan treinta años tocando lo que no compraron. Aceptemos esa fotografía sin pestañear.

Y demos el último paso, el que los propios demandantes proponen: que un tribunal fije quién es el dueño. Si la justicia estadounidense hubiera dicho que sí, que ese patrón rítmico de origen jamaicano, adoptado y transformado en Puerto Rico y en la República Dominicana, pertenece a un individuo o a una entidad, entonces existiría por fin un propietario del compás. Un señor, una empresa, un titular. Y a ese titular habría que rendirle cuentas cada vez que el bombo cae donde tiene que caer. Concedido: sigamos.

Aquí es donde conviene detenerse un instante, porque el asunto tiene resonancia panameña que no es jurídica sino de sangre. Los musicólogos señalan a El General y a Renato como pioneros en adaptar el dembow al español desde finales de los años ochenta, antes de que el género se consolidara comercialmente en Puerto Rico. Si aceptamos que el patrón tiene un dueño legal, tendríamos que aceptar también que ese dueño podría no ser ninguno de ellos, sino quien primero llegue con la mejor demanda. El invento de acá; la factura, de allá.

Escribió Ricardo Miró aquello de la patria como el recuerdo de un pedazo de tierra que se lleva puesto sin poder venderlo. Y ahí revienta la premisa que veníamos concediendo con tanta docilidad: hay cosas que un pueblo hace suyas precisamente porque nadie las factura. El latido que un país reivindica como fundacional no cabe en un registro de derechos de autor por la misma razón que no cabe en él el sabor de una comida o el acento con que se saluda. Se hereda, no se compra. Y lo que se hereda entre muchos no lo posee ninguno.

De modo que la conclusión que nadie firmaría, salida entera del razonamiento de los demandantes, es esta: para que el dembow tuviera dueño, habría que declarar propietario del aire común a quien más rápido corriera a inscribirlo. Habría que cobrarle a El General por lo que hizo El General. Habría que enviarle una factura al productor panameño que trabaja con ese patrón por usar aquello que Panamá presenta al mundo como propio. El argumento, seguido con rigor, no protege al creador: lo desahucia de su propia creación en beneficio del que llega con abogados. Por eso el juez federal —de un tribunal de distrito que el material disponible no precisa— dijo que no: un patrón de uso extendido, anterior a cualquier registro formal, no cumple los estándares de originalidad y fijación que exige la ley.

La distinción es sencilla y vale la pena que usted la retenga, porque es la misma que separa un club cerrado de una plaza pública. El estilo no se protege; la obra concreta, sí. La melodía con letra y arreglo determinados tiene autor y merece cobro. El compás que pertenece a todos no lo tiene. Lo contrario sería como si alguien, invocando que un día alguien lo hizo primero, reclamara peaje por cada persona que camina por donde caminan todos. Y en un país que recuperó el Canal en 1999 precisamente para que un bien de raíz colectiva dejara de rendir cuentas a un titular externo, esa figura del dueño único de lo común debería sonar familiar y sonar mal.

El expediente sigue en trámite en lo accesorio y los demandantes conservan la vía de recurrir; puede que apelen y que el caso se estire por años ante una corte superior. Está en su derecho. Pero mientras tanto queda colgada la pregunta que ningún fallo respondió y que ninguno responderá con nombres: si el latido es de todos y de nadie, y si el reguetón nació aquí antes de hacerse rico allá, ¿quién decidirá, cuando llegue la próxima demanda, si el próximo dueño del compás se apellida como El General o como el bufete que lo demande?

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