El planteamiento central de la demanda gira en torno a la separación de poderes contemplada en la Constitución Política de Panamá. Según el diputado, el Consejo Municipal de Panamá carece de competencia para organizar un cuerpo de seguridad con capacidad de portar armas letales, atribución que —a su juicio— corresponde en exclusiva a la Asamblea Nacional mediante una ley formal, siguiendo el procedimiento de primer, segundo y tercer debate que rige la producción legislativa en el país. "He analizado el acuerdo del Consejo Municipal de Panamá que organiza o estructura lo que es la Policía Municipal de Panamá y, a mi juicio, tiene visos de inconstitucionalidad", declaró Cedeño, quien enmarcó el recurso como el ejercicio de un derecho ciudadano: "Creo que hay que ejercer nuestro derecho ciudadano".
El diputado cuestionó de manera particular que el acuerdo municipal contemple la posibilidad de que funcionarios de este nuevo cuerpo utilicen armas letales, disposición que —sostiene— agrava el problema constitucional de fondo. Para Cedeño, la creación de estructuras con capacidad de uso de fuerza letal exige un marco normativo de rango legal, con los controles y debates propios del pleno de la Asamblea, y no puede quedar librada a un consejo municipal. "Viola lo que es la separación de poderes, porque una estructura como esta debe ser establecida por ley formal de la Asamblea y no por un consejo municipal", sostuvo.
La seguridad pública en Panamá ha estado tradicionalmente reservada al Órgano Ejecutivo a través de la Policía Nacional y el Servicio de Protección Institucional (SPI), cuerpos con estructura definida por ley. Cedeño advirtió sobre un eventual efecto de imitación en otros municipios si la Corte no frena la iniciativa capitalina. "Imagínese usted que esto empieza a proliferar en todos los consejos municipales. Vamos a tener una Policía Nacional, de estructura establecida por ley, por lo que dispuso el constituyente, y diversas policías minúsculas, obviando la formalización de ley", señaló.
Para el diputado, ese escenario de multiplicación de cuerpos policiales locales, con vínculos directos a alcaldes y consejos municipales, debilitaría la institucionalidad del país. "Eso no fortalece la democracia y hay que atacarlo", afirmó.
El presidente José Raúl Mulino también se pronunció en contra de la iniciativa impulsada por la administración del alcalde Mizrachi. "Además de inconstitucional, cada alcalde puede hacer lo mismo y sería un desastre, aparte de los uniformes que se confunden con el SPI. Ojalá se tumbe eso", dijo el mandatario, sumando así al Órgano Ejecutivo a las voces críticas frente a la decisión del Consejo Municipal de Panamá. La coincidencia entre el jefe del Ejecutivo y un diputado que integra la bancada Seguimos apunta al mismo argumento de fondo: que el uso de fuerza letal requiere de un marco legal aprobado por el Órgano Legislativo y no puede derivarse de un acuerdo municipal.
La administración de Mizrachi ha defendido la creación de la Policía Municipal como una herramienta de apoyo a la seguridad ciudadana en el distrito capital.
El trámite ante la Corte Suprema
La demanda de inconstitucionalidad es el mecanismo previsto en el ordenamiento panameño para que cualquier ciudadano impugne ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia una norma o acto que considere contrario a la Constitución. Corresponde al pleno de la CSJ admitir el recurso, correr traslado al Procurador General de la Administración para su concepto y, finalmente, dictar el fallo que determine la validez o nulidad del acuerdo municipal impugnado. Este tipo de procesos no tiene un plazo perentorio fijo de resolución y su duración depende de la complejidad del caso y de la carga de trabajo del pleno.
Mientras la Corte no se pronuncie, el acuerdo del Consejo Municipal de Panamá y la Policía Municipal que de él se deriva mantienen su vigencia, salvo que el máximo tribunal conceda una medida cautelar de suspensión provisional. El debate sobre los límites de las competencias municipales en materia de seguridad no es enteramente nuevo: distintos consejos municipales han buscado en años recientes ampliar sus atribuciones en ordenamiento territorial y control ciudadano, lo que ha generado fricciones con el Órgano Ejecutivo, tradicionalmente celoso de mantener la conducción de los cuerpos de seguridad bajo entidades de alcance nacional.
El desenlace de este recurso marcará un precedente sobre el alcance de las competencias municipales en Panamá. De admitirse y prosperar la demanda, la Policía Municipal de Panamá debería reformularse mediante una ley aprobada por la Asamblea Nacional; de rechazarse, el modelo impulsado por la Alcaldía de Panamá quedaría validado y podría replicarse en otros municipios del país.