La resolución 190 responde, según su propio texto, a "las amenazas actuales de naturalezas climáticas, ambientales, cibernéticas, sociales y transnacionales" que, a juicio del Ministerio de Seguridad Pública, ameritan una estructura permanente de coordinación para la vía interoceánica. El Sistema Único de Manejo de Emergencias (SUME) figura entre las entidades incorporadas al nuevo comando, según consta en el documento oficial.
El instrumento legal se sustenta en un segundo documento, de carácter reservado, denominado Acuerdo Marco de Servicios de Vigilancia, Seguridad y Protección de Áreas Específicas del Canal de Panamá, suscrito entre el Ministerio de Seguridad Pública y la ACP. Ese acuerdo, al que no se ha dado publicidad íntegra, delimita las siete zonas bajo resguardo del nuevo comando, sin que se haya precisado públicamente cuáles son ni bajo qué criterios técnicos fueron seleccionadas.
Uno de los puntos que ha concentrado mayor atención es la facultad que la resolución otorga al comando para "la identificación, localización y aprehensión de ciudadanos que materialicen acciones de manera flagrante a los ordenamientos jurídicos" dentro de las áreas y puntos determinados en el acuerdo. La formulación, de alcance amplio, no distingue entre infracciones menores —como el vertido de desechos o la caza no autorizada de fauna silvestre— y delitos de mayor gravedad, lo que deja abierto el criterio operativo que aplicarán los agentes desplegados.
Mando y fondos concentrados en Seguridad Pública
En materia de mando, la resolución dispone que el comando funcionará bajo una Coordinación Ministerial y una Jefatura Operacional, ambas designadas directamente por el ministro de Seguridad Pública. Esta arquitectura concentra en la cartera de Ábrego tanto la conducción política como la operativa de la nueva estructura, sin que se contemplen mecanismos de designación compartida con la ACP, entidad autónoma encargada por mandato constitucional de la administración, funcionamiento y mantenimiento del Canal desde la transferencia de la vía el 31 de diciembre de 1999.
El financiamiento del comando figura entre los aspectos más relevantes del texto. Los recursos económicos pactados en el acuerdo marco entre el Ministerio y la ACP no serán administrados por el Canal, sino que la resolución 190 asigna esa tarea a la Dirección de Finanzas del Servicio Nacional Aeronaval (Senan), bajo supervisión directa de la Coordinación del Ministerio de Seguridad Pública. Ello implica que, pese a tratarse de fondos vinculados al acuerdo con la autoridad canalera, su ejecución quedará fuera del control administrativo de la propia ACP.
La Contraloría General de la República mantiene, en todo caso, la atribución constitucional de fiscalizar el manejo de fondos públicos y de refrendar los contratos que se deriven de este esquema, conforme al régimen de control previo y posterior que rige la actividad del Estado. El refrendo del contralor es requisito de validez para el desembolso de recursos estatales, de modo que ningún contrato derivado del acuerdo marco surtiría efecto sin ese aval.
El calendario de la resolución ha alimentado interpretaciones sobre su relación con la agenda bilateral entre Panamá y Estados Unidos. La norma se promulgó el 27 de julio y entró en vigor el 5 de agosto, días antes de que Ábrego anunciara la presencia de Hegseth en la clausura de los ejercicios Panamax 2026, un simulacro multinacional de defensa del Canal que se celebra periódicamente desde 2003 con participación de fuerzas armadas de la región y de Estados Unidos.
La creación de un dispositivo de seguridad específico para el Canal no es inédita en la historia reciente del país. Tras la disolución de las Fuerzas de Defensa después de la invasión estadounidense de diciembre de 1989, Panamá reorganizó sus estamentos de seguridad en cuerpos de naturaleza civil, entre ellos el Senan, con competencias marítimas y aéreas sobre las áreas adyacentes a la vía. La resolución 190 se suma ahora a ese entramado institucional, sin que hasta el momento se haya derogado ninguna de las estructuras previas.
Desde la ACP no se ha emitido un pronunciamiento público detallado sobre el contenido de la resolución ni sobre el reparto de competencias financieras que esta establece. Tampoco el Ministerio de Seguridad Pública ha ofrecido, hasta la fecha, una explicación pormenorizada sobre los criterios utilizados para delimitar las siete zonas de vigilancia ni sobre el monto total de los recursos comprometidos en el acuerdo marco.
En la Asamblea Nacional, el asunto no ha sido objeto de citación formal ni de debate en el pleno, aunque la resolución, al tratarse de un acto administrativo del Órgano Ejecutivo, no requiere aprobación legislativa para su vigencia. Sí podría, eventualmente, ser objeto de fiscalización en el marco de las vistas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Seguridad Pública ante la Comisión de Presupuesto.
La neutralidad permanente del Canal, garantizada por el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal de Panamá de 1977, establece que la vía debe permanecer abierta al tránsito pacífico de naves de todas las naciones, sin discriminación, y contempla la posibilidad de que Panamá y Estados Unidos mantengan mecanismos de defensa conjunta ante amenazas a esa neutralidad. Los ejercicios Panamax se enmarcan formalmente en ese esquema de cooperación, aunque la creación de un comando permanente de seguridad interna bajo mando exclusivamente panameño no deriva directamente de dicho tratado.
Lo que ocurra en las próximas semanas dependerá en buena medida de si la ACP y el Ministerio de Seguridad Pública hacen público el contenido íntegro del acuerdo marco que sustenta la resolución 190, así como de si la Contraloría General ejerce su función de refrendo sobre los contratos que se deriven de la asignación de recursos al Senan. La composición final de la Coordinación Ministerial y la Jefatura Operacional, aún pendientes de nombramiento formal según el texto de la norma, será otro punto a seguir en los próximos meses.