El embarque coincidió con la visita de un equipo de científicos y especialistas del Ministerio de Ambiente (Miambiente) a las instalaciones de Donoso, donde se realizaron nuevas mediciones y toma de muestras para evaluar la calidad del agua, el suelo y el aire, así como el estado de los ríos y otros ecosistemas circundantes a la mina. El ministro de Ambiente, Juan Carlos Navarro, encabezó la inspección y ofreció declaraciones sobre los hallazgos preliminares del recorrido.
Navarro alertó que los incumplimientos en materia de reforestación se ubican entre 40.7% y 45.7%, dependiendo del área evaluada, un señalamiento que reabre el debate sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones ambientales de la empresa tras la suspensión de sus operaciones extractivas. Hasta el momento no se ha informado de sanciones o requerimientos formales derivados de esa inspección, ni la operadora ha divulgado una respuesta pública a las mediciones del ministerio.
La autorización para remover, procesar, exportar y comercializar el material rocoso fue otorgada por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) mediante el Decreto Ejecutivo No. 5 del 1 de abril de 2026. El texto es explícito en que la medida no habilita nuevas actividades de extracción de mineral, sino únicamente el manejo del material ya extraído antes del cierre. Según el argumento oficial que sustentó la autorización, la exposición prolongada de ese material a las condiciones climáticas de la región representaba un riesgo ambiental que era necesario mitigar.
Se estima que en el sitio permanecían acumuladas más de 38 millones de toneladas de material rocoso previamente extraído durante los años de operación de la mina. El volumen aún pendiente de procesar supera con amplitud lo ya exportado bajo este esquema, lo que anticipa la continuidad de nuevos embarques al amparo del mismo decreto, siempre bajo la condición de que no impliquen extracción adicional.
De la Ley 406 al fallo de inconstitucionalidad
La explotación de cobre en Donoso se mantiene suspendida desde 2023, después de que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declarara inconstitucional, el 28 de noviembre de ese año, la Ley 406 de 2023, que había aprobado el contrato de concesión entre el Estado panameño y Minera Panamá. El fallo se produjo tras semanas de protestas ciudadanas contra la actividad minera y marcó el cierre de una de las mayores operaciones de cobre a cielo abierto de Centroamérica. Fue una de las movilizaciones sociales más extensas registradas en el país en décadas, comparable en alcance a las protestas que en 2011 obligaron a la Asamblea Nacional a derogar la Ley 8, que también flexibilizaba el marco de la minería metálica.
Desde entonces, la empresa ha mantenido un régimen de preservación de las instalaciones mientras se define el futuro jurídico y operativo del proyecto. Las exportaciones autorizadas bajo el plan de mitigación no representan una reactivación de la extracción, sino la salida gradual de inventarios de material ya procesado o pendiente de procesamiento previo al cierre.
El antecedente inmediato de este tipo de envíos se remonta a junio de 2025, cuando la minera canadiense exportó 33,000 toneladas de concentrado de cobre, de las cuales obtuvo 32,554 toneladas de cobre y 14,830 onzas de oro. El resto del material bajo aquel primer permiso se exportó entre julio y agosto de ese año, generando 24,306 toneladas adicionales de cobre y 11,071 onzas de oro. En conjunto, el procesamiento de 122,520 toneladas de concentrado dio cuenta de la magnitud del inventario que resta por gestionar frente a los más de 38 millones de toneladas de material rocoso reportadas en el sitio.
El caso de Cobre Panamá ha sido, desde el fallo de la CSJ, uno de los asuntos de mayor impacto económico y ambiental en la agenda del Órgano Ejecutivo, dado el peso que la actividad minera llegó a tener en las exportaciones panameñas y en el Producto Interno Bruto durante los años en que la mina operó a plena capacidad. El cierre reconfiguró de forma abrupta las cuentas externas del país y situó la gestión de los inventarios remanentes como un problema simultáneamente comercial y ambiental.
La verificación en terreno de las condiciones de los ríos, suelos y aire alrededor de la mina forma parte de las competencias que la legislación ambiental panameña otorga a Miambiente para fiscalizar proyectos de esta envergadura, incluso en fase de cierre o suspensión. La coincidencia entre el embarque del concentrado y la inspección oficial se enmarca, según la información divulgada por la propia empresa, dentro de un plan de gestión ambiental sujeto a supervisión estatal.
El hallazgo de incumplimientos en reforestación, expuesto por el propio titular de Miambiente durante la visita, plantea interrogantes sobre la ejecución de los planes de manejo ambiental que la empresa estaba obligada a cumplir como parte de sus compromisos previos al cierre judicial de la concesión. El decreto vigente circunscribe la actividad autorizada al material ya extraído, de modo que cualquier operación que excediera ese perímetro quedaría fuera del amparo legal concedido en abril.
De cara a los próximos meses, el volumen de material rocoso pendiente sugiere que continuarán nuevos envíos bajo el Decreto Ejecutivo No. 5, condicionados a que no impliquen extracción minera adicional. La evolución del proceso —y el grado de cumplimiento de las obligaciones ambientales pendientes— seguirá bajo la observación tanto de Miambiente, que ha anunciado la evaluación de las muestras recogidas en Donoso, como de los sectores sociales que impulsaron el fallo de inconstitucionalidad de 2023.