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Cancillería busca que siete panameños presos en Cuba cumplan condena en Panamá

El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada en La Habana mantienen un seguimiento de la situación de los detenidos, según lo trascendido.

Por Redacción de El Hemiciclo·
4 min de lectura
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El Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá y la Embajada panameña en La Habana mantienen un seguimiento permanente de la situación de siete panameños detenidos en Cuba, con miras a explorar alternativas para que, en caso de recaer una condena, esta pueda cumplirse en territorio nacional. La gestión se enmarca en el deber estatal de asistencia consular a ciudadanos procesados en el extranjero, aunque el alcance exacto de las diligencias no ha sido detallado públicamente por la Cancillería.

El caso activa el mecanismo de protección consular que corresponde al Estado panameño conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, tratado del que tanto Panamá como Cuba son parte. Ese instrumento obliga a las autoridades del país receptor a notificar la detención de extranjeros y a permitir el acceso de los representantes diplomáticos de su país de origen, además de facilitar la comunicación entre el detenido y su consulado.

Según lo trascendido, la Cancillería habría iniciado gestiones para indagar la posibilidad de que, de confirmarse una condena judicial contra los detenidos, esta pueda cumplirse en Panamá en lugar de hacerlo en prisiones cubanas. El derecho internacional contempla esa vía bajo la figura del traslado de personas condenadas, regulada por convenios bilaterales o multilaterales de cooperación penal entre Estados, que suele exigir el consentimiento del propio recluso y de ambos gobiernos.

No ha trascendido públicamente el delito por el que se investiga o procesa a los siete panameños, ni la etapa procesal en que se encuentra el caso ante las autoridades judiciales cubanas. Tampoco se ha precisado si existe ya una sentencia firme o si el proceso continúa en fase de instrucción, un dato determinante: conforme a los estándares internacionales, el traslado de condenados solo procede una vez que la condena es definitiva y no admite recurso.

La Embajada de Panamá en La Habana sería el canal operativo a través del cual se atiende a los detenidos y a sus familiares en Panamá. La labor consular incluye, por regla general, visitas periódicas a los reclusos, verificación de sus condiciones de reclusión y acompañamiento para que cuenten con representación legal cuando el país receptor lo permite.

El marco normativo panameño en materia de cooperación penal internacional se apoya en la Ley 27 de 1994, que aprobó el Convenio Interamericano para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, complementado por convenios bilaterales suscritos con distintos países. La eventual aplicación de un mecanismo similar con Cuba dependería de si existe un instrumento jurídico equivalente vigente entre ambos Estados o de que se recurra a una gestión diplomática para el caso concreto, un trámite que puede prolongarse durante meses.

La aplicación de estos mecanismos exige, además, que el delito por el que se condena a la persona esté tipificado de forma equivalente en ambas legislaciones y que el país receptor garantice el cumplimiento íntegro de la pena. Panamá ha suscrito en el pasado acuerdos de esta naturaleza con países de la región, orientados a que los connacionales cumplan condena cerca de su núcleo familiar y bajo el sistema penitenciario nacional.

La Cancillería no ha ofrecido, hasta el momento, una cronología detallada de cuándo se produjeron las detenciones ni las circunstancias que las originaron. La discreción institucional en este tipo de casos suele responder a la sensibilidad de las negociaciones bilaterales y a la necesidad de no comprometer el proceso judicial en curso en el país donde se encuentran los detenidos.

Los familiares de los detenidos no se han pronunciado públicamente y no se ha reportado que hayan designado representación legal en Cuba a través de gestiones coordinadas con la Embajada. La Cancillería tampoco ha informado si ha establecido contacto directo con las autoridades judiciales cubanas para conocer el estado procesal exacto de cada uno de los siete panameños.

Las relaciones diplomáticas entre Panamá y Cuba mantienen una larga trayectoria de cooperación consular, si bien los casos de connacionales panameños procesados en la isla no son frecuentes en el historial reciente. En negociaciones de traslado con otros países, la experiencia ha mostrado que el trámite puede dilatarse cuando no existe un tratado previo aplicable y debe abrirse una vía específica para el caso.

De concretarse el interés de ambas partes en explorar un mecanismo de traslado, correspondería a las dos cancillerías definir los términos del acuerdo. La resolución dependerá, en última instancia, del desenlace judicial en Cuba y de que las autoridades de la isla accedan a negociar. La Cancillería no ha fijado un plazo público para informar sobre avances, por lo que el caso continuará bajo seguimiento diplomático mientras se aguarda una definición procesal en Cuba.

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