El recurso de Camacho se estructura en cuatro bloques argumentativos que, leídos en conjunto, componen una arquitectura jurídica que los procesalistas consultados por este periódico califican como sólida en lo formal aunque incierta en lo material, dado que la Audiencia Provincial ha mostrado hasta ahora una actitud de deferencia hacia las decisiones del instructor que no augura una rectificación fácil. El primer bloque analiza la calificación jurídica de los hechos y argumenta que las conductas atribuidas a Begoña Gómez —haber escrito cartas de recomendación para una empresa con la que mantenía una relación profesional previa a su llegada a la Moncloa— no encajan en ninguno de los tipos penales invocados por la acusación popular, ya que la influencia que se le atribuye carece del elemento coactivo o intimidatorio que el Código Penal exige para el tráfico de influencias y del elemento patrimonial que caracteriza la malversación. El segundo bloque impugna la decisión de Peinado de celebrar el juicio con jurado popular argumentando que la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado excluye expresamente de su competencia los delitos contra la Administración Pública cuando el acusado no ostenta la condición de autoridad o funcionario público, condición que Begoña Gómez, como ciudadana particular casada con el presidente del Gobierno, no posee. El tercer bloque cuestiona la cadena de pruebas que sustenta la acusación, señalando que los contratos de Barrabés con Red.es se adjudicaron mediante procedimientos administrativos ordinarios que fueron supervisados por los órganos de control de la Administración sin que ninguno de ellos detectara irregularidad alguna. Y el cuarto bloque invoca la doctrina del Tribunal Constitucional sobre las causas generales prohibidas, citando seis sentencias del Constitucional y tres del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que establecen que una investigación judicial que se prolonga indefinidamente sin concretar unos hechos delictivos específicos vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
La impugnación del formato de juicio con jurado popular es, según los juristas consultados, el argumento con mayor probabilidad de prosperar ante la Audiencia Provincial. La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado de mil novecientos noventa y cinco establece un catálogo cerrado de delitos que pueden ser enjuiciados por jurados populares, y la interpretación extensiva de ese catálogo que Peinado ha realizado para incluir los delitos presuntamente cometidos por Begoña Gómez ha sido cuestionada no solo por la defensa sino por voces jurídicas independientes que consideran que el instructor ha forzado la subsunción de los hechos en tipos penales competencia del jurado para evitar que la causa sea enjuiciada por un tribunal profesional. La diferencia entre ambos formatos no es meramente procesal sino sustantiva: un jurado popular compuesto por nueve ciudadanos legos en Derecho tiene, estadísticamente, una mayor tendencia a la absolución en casos de complejidad técnica elevada —como son los casos de corrupción administrativa— que un tribunal profesional formado por magistrados con experiencia en ese tipo de causas. La elección de Peinado, por tanto, puede interpretarse de dos maneras diametralmente opuestas: como un gesto de confianza en la capacidad de los ciudadanos para juzgar a otros ciudadanos, o como una maniobra procesal destinada a maximizar las posibilidades de condena mediática minimizando las de condena judicial efectiva.
En el frente paralelo del caso Kitchen, la noticia de que Villarejo será operado de urgencia el lunes en el Hospital de Guadalajara ha provocado un reajuste del calendario procesal que altera significativamente la dinámica de las próximas semanas. La fase documental del juicio, que estaba programada para comenzar el diecinueve de mayo, ha sido adelantada al catorce por decisión del presidente del tribunal ante la posibilidad de que el postoperatorio de Villarejo le impida comparecer durante un periodo prolongado. El adelanto de cinco días obliga a todas las partes a acelerar la preparación de sus conclusiones sobre los centenares de documentos que constituyen el corazón del caso Kitchen: los registros efectuados en las viviendas y oficinas de Villarejo en noviembre de dos mil diecisiete, las grabaciones que el excomisario realizó de sus conversaciones con altos cargos del Ministerio del Interior durante el gobierno de Rajoy, y los informes de Asuntos Internos que documentan la operación de espionaje al extesorero del PP, Luis Bárcenas, que da nombre al caso.
La cuestión de la cadena de custodia de los registros de dos mil diecisiete, que las defensas llevan meses cuestionando, ha adquirido una nueva dimensión tras las revelaciones de la última sesión del juicio, en la que dos policías que participaron en los registros confirmaron bajo juramento que Villarejo estuvo presente durante las inspecciones de sus propias viviendas, una circunstancia que, si se demuestra que implicó acceso visual o físico a los materiales que estaban siendo registrados, podría constituir una irregularidad procesal de tal magnitud que invalidaría como prueba todo el material incautado durante esas inspecciones. El abogado de Villarejo ha pedido formalmente que se abra una pieza separada sobre la cadena de custodia, argumentando que la presencia de su cliente durante los registros fue consentida por los agentes que los practicaban y que, por tanto, la responsabilidad de cualquier contaminación probatoria recae sobre la policía y no sobre el investigado. La Fiscalía se opone a la apertura de la pieza separada y sostiene que la presencia de Villarejo fue supervisada en todo momento y que en ningún caso tuvo contacto físico con los materiales incautados, una versión que las defensas del resto de acusados consideran inverosímil a la luz de las declaraciones de los propios policías que realizaron el registro.
La cirugía de Villarejo, que fuentes médicas describen como una intervención de urgencia relacionada con una patología abdominal que ha empeorado durante las últimas semanas de juicio, introduce un factor de incertidumbre humana en un proceso judicial que ya acumula más variables de las que cualquier planificación procesal puede gestionar con comodidad. Si la intervención se desarrolla sin complicaciones y Villarejo puede reincorporarse al juicio en un plazo de diez a catorce días, la fase documental del catorce de mayo se celebrará con normalidad y el calendario del caso Kitchen no sufrirá alteraciones significativas. Pero si el postoperatorio se complica —y la edad de Villarejo, setenta y un años, y su historial médico, que incluye problemas cardiovasculares y episodios de ansiedad, no ofrecen garantías— el tribunal podría verse obligado a suspender el juicio durante semanas o incluso meses, una posibilidad que las acusaciones contemplan con preocupación porque cada día de retraso aumenta el riesgo de prescripción de algunos de los delitos más antiguos imputados a los acusados.
El caso Delcy, que ha irrumpido en la actualidad judicial esta semana como un satélite inesperado de la constelación de causas políticas que ocupan a los tribunales españoles, recibió este sábado un impulso desde Bruselas que complica la posición del Gobierno de España. La Comisión Europea ha rechazado formalmente la petición del Gobierno de Venezuela de levantar el veto europeo que pesa sobre la vicepresidenta Delcy Rodríguez desde dos mil diecisiete, un veto que le impide entrar en territorio de la Unión Europea y que fue el origen del incidente del Delcygate —la escala nocturna de Rodríguez en el aeropuerto de Barajas en enero de dos mil veinte que investiga la Audiencia Nacional—. La decisión de Bruselas, comunicada mediante una nota verbal a la embajada de Venezuela ante la UE, argumenta que las condiciones que motivaron la imposición del veto —las violaciones de derechos humanos y la erosión democrática en Venezuela— no solo no han mejorado sino que se han agravado desde la crisis postelectoral de dos mil veinticuatro, y que cualquier levantamiento del veto enviaría una señal inaceptable de debilidad frente al régimen de Maduro.
La confluencia de los casos Begoña y Kitchen con la cuestión Delcy y con el telón de fondo del caso Koldo configura un paisaje judicial de una densidad sin precedentes en la democracia española contemporánea. Nunca antes en la historia reciente del país tantos casos judiciales con implicaciones políticas directas habían coincidido en el tiempo con tanta intensidad y con tal grado de interconexión. El hilo que une a todos ellos es, en última instancia, la pregunta sobre los límites del poder político y sobre la capacidad del sistema judicial para controlar los excesos de quienes lo ejercen: el caso Koldo cuestiona si un ministro pudo enriquecerse con contratos de emergencia sanitaria; el caso Begoña pregunta si la esposa del presidente influyó en adjudicaciones públicas; el caso Kitchen investiga si un gobierno utilizó los servicios secretos para espiar a la oposición; y el caso Delcy indaga si un ministro permitió la entrada en territorio nacional de una persona sujeta a sanciones europeas. Cada uno de estos casos tiene su propia lógica procesal, sus propios acusados y sus propios tiempos, pero juntos componen un fresco de la vida pública española que los historiadores del futuro estudiarán como el momento en el que la judicialización de la política —o la politización de la Justicia, según la perspectiva— alcanzó su punto de máxima intensidad.
El sábado se cierra en los juzgados de Madrid con los bufetes trabajando a contrarreloj, los magistrados revisando expedientes en sus despachos y los políticos calculando cómo cada auto, cada recurso y cada declaración judicial afectará al mapa electoral del diecisiete de mayo. Camacho confía en que la Audiencia Provincial rectifique a Peinado; las defensas de Kitchen esperan que la cadena de custodia les dé la nulidad que buscan; la Fiscalía mantiene sus posiciones con la solidez del que sabe que la prueba está de su lado; y Villarejo, en algún lugar entre la sala de preoperatorio y la sala de vistas, se prepara para una cirugía que podría alterar el calendario de un juicio que lleva años esperando. La Justicia española no descansa este sábado. Y la política española, que depende de sus sentencias más de lo que le gustaría admitir, tampoco.


