Según las autoridades, la muerte del recién nacido se habría producido en circunstancias que apuntarían a un plan previamente concertado por varias personas. La Fiscalía no ha divulgado el número de radicado de la causa ni los detalles completos de la imputación, en una etapa que avanza bajo reserva parcial.
Yulieth, señalada como la presunta orquestadora del hecho, se encuentra recluida en un centro penitenciario donde, según las imágenes que circularon, un grupo de internas la recibió entre gritos y reclamos al momento de su ingreso. El establecimiento carcelario no se ha pronunciado de forma oficial sobre lo sucedido dentro de sus instalaciones. Junto a ella fueron capturadas otras cuatro personas, cuya identidad y presunta participación no han sido reveladas en su totalidad.
Qué dice el procedimiento penal
Conforme al procedimiento penal colombiano regido por la Ley 906 de 2004, una persona conserva la condición de indiciada o, según el avance procesal, de imputada, hasta que un juez resuelva sobre su responsabilidad, que solo puede declararse mediante sentencia en firme. En el material disponible no consta que se haya surtido la audiencia de formulación de imputación ante un juez de control de garantías. La reclusión en esta fase responde a una medida de aseguramiento, figura orientada a conjurar riesgos de fuga u obstrucción a la justicia, que en ningún caso equivale a una condena.
La Fiscalía deberá precisar, en las audiencias que se surtan, el grado de participación atribuido a cada uno de los cinco capturados y los cargos específicos que se les imputarían. Esa calificación jurídica definitiva corresponde al ente acusador con base en las pruebas recaudadas durante la investigación.
En Colombia, los homicidios de mujeres por razones de género pueden tipificarse como feminicidio, delito autónomo introducido mediante la Ley 1761 de 2015, conocida como Ley Rosa Elvira Cely, en memoria de una víctima cuyo caso marcó un precedente en la legislación penal del país frente a la violencia contra las mujeres. La eventual aplicación de esa figura a los hechos de Cali dependerá del material probatorio.
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es la entidad competente para practicar las necropsias, diligencias determinantes para establecer la causa de la muerte y la secuencia de los hechos. Sus resultados, según el estado del caso, no han sido divulgados públicamente en su totalidad.
La responsabilidad del Estado carcelario
La reacción de las internas frente al ingreso de Yulieth traslada al Estado el deber de garante que recae sobre el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) respecto de la integridad física de todas las personas privadas de la libertad, sin distinción del delito que se les atribuya ni del rechazo que su presencia genere. La entidad penitenciaria deberá responder por su seguridad durante la reclusión.
En procesos de alta connotación social, los organismos penitenciarios suelen ordenar traslados de los procesados a establecimientos con mayores medidas de seguridad, ante el riesgo de agresiones dentro de los patios. Se trata de un mecanismo administrativo que ya se ha empleado en el país en causas de fuerte impacto mediático para preservar la vida de los detenidos y la continuidad del proceso.
El caso avanza ahora hacia las audiencias preliminares, en las que un juez penal del circuito de Cali deberá resolver sobre la legalidad de las capturas, la formulación de imputación en caso de no haberse surtido aún, y la eventual solicitud de medida de aseguramiento que presente la Fiscalía respecto de los cinco detenidos.
Solo tras la imputación formal de cargos y la definición de la situación jurídica de cada capturado podrá el proceso avanzar hacia una etapa de juicio ante los estrados de la justicia colombiana, con los plazos y las garantías que fija la ley procesal.
