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El Reglamento de Circulación exige guantes y calzado cerrado en moto desde este jueves

El Real Decreto 518/2026, en vigor desde el 1 de octubre, sanciona con 200 euros circular sin calzado cerrado o sin guantes en vía interurbana.

Por Redacción de El Hemiciclo·
2 min de lectura
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El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, entró en vigor este jueves con una reforma del Reglamento General de Circulación que impone nuevas obligaciones a motociclistas y ciclomotoristas. Desde ahora, circular sin calzado cerrado o, en vías interurbanas, sin guantes de protección se considera infracción grave y puede sancionarse con 200 euros, según las modificaciones aprobadas por el Gobierno.

La norma introduce por primera vez una definición formal de «usuario vulnerable de la vía», categoría que incorpora tanto el medio de desplazamiento como ciertas características físicas o de edad que elevan el riesgo de sufrir lesiones en un accidente. Dentro de ella se incluyen los peatones —en especial menores, personas mayores y quienes tienen alguna discapacidad—, los ciclistas, los usuarios de vehículos de movilidad personal y también los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores. El texto vincula la reforma a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU.

La obligación de usar guantes de protección afecta a quienes circulen por vías interurbanas, tanto conductores como pasajeros, y su incumplimiento se califica como infracción grave sancionable con 200 euros. No obstante, esta exigencia no será efectiva hasta que se publique la orden ministerial que fije los requisitos técnicos de homologación de esos guantes.

El calzado cerrado, en cambio, es obligatorio desde ya en cualquier tipo de vía, urbana e interurbana, también para conductor y pasajero, con idéntica sanción de 200 euros en caso de incumplimiento. Se suma la obligación de portar un chaleco reflectante de alta visibilidad, que deberá utilizarse cuando el conductor tenga que detenerse en la calzada o el arcén de una vía interurbana, por ejemplo tras una avería, y de forma permanente durante la circulación si el desplazamiento en moto forma parte de la actividad laboral.

El nuevo Reglamento permite además que las motocicletas circulen por el arcén derecho en situaciones de congestión, siempre que el tramo esté señalizado para ello y con un límite de velocidad de 30 kilómetros por hora.

El casco homologado llegará en 2027

La exigencia de casco homologado, frente al actual requisito de certificación, no entrará en vigor hasta el 1 de octubre de 2027. El cambio incorporará ensayos de impacto más exigentes, con 12 puntos adicionales de prueba respecto a los 6 actuales, análisis de impacto rotacional vinculado a posibles daños cerebrales, controles más estrictos sobre viseras y pantallas —con restricciones previstas para las más oscuras en conducción nocturna— y la comprobación de accesorios como los intercomunicadores.

La reforma llega en un contexto de siniestralidad elevada entre motociclistas. Según un estudio del Instituto Universitario de Investigación en Tráfico y Seguridad Vial (INTRAS), que ha analizado unos 60.000 siniestros registrados entre 2017 y 2024 a partir de estadísticas de la Dirección General de Tráfico, 2.374 personas murieron y otras 10.845 sufrieron heridas graves en accidentes de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas durante ese periodo.

El informe atribuye a las motocicletas el 21% de los siniestros analizados, pero un peso bastante mayor entre las víctimas: el 24,2% de los fallecidos y el 32,6% de los heridos graves en accidentes de carretera. Más de la mitad de estos siniestros, un 52,6%, se producen en carreteras convencionales de calzada única, y la mayoría ocurre en condiciones que no son especialmente adversas: el 53% en tramos rectos, el 87% con firme seco, el 91% con buen tiempo, el 77% de día y el 84% con buena visibilidad, según el mismo estudio.

Fuentes

  1. OKDiariookdiario.com

Material del que parte esta pieza. El texto es propio; los enlaces llevan al original.

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