|
PortadaParlamentoDeportesOpinión
IBEX 35
Última hora
  1. Una nueva denuncia por agresión sexual señala al alcalde de Algeciras, que no dimite
  2. El vicealcalde de Alicante niega conocer el caso VPP: «Ni tengo constancia»
  3. Las lluvias de otoño arrastran ceniza y lodo del incendio de Burgohondo a los embalses

Una notaria niega que haga falta una cláusula testamentaria para pagar Sucesiones

La normativa ya permite liquidar el Impuesto sobre Sucesiones con el saldo del fallecido sin cláusulas especiales en el testamento, según la notaria Cristina Clemente Buendía.

Por Redacción de El Hemiciclo·
4 min de lectura
Comentarios

La notaria Cristina Clemente Buendía, divulgadora en TikTok bajo el perfil @notariabuendia, ha salido al paso de un consejo que circula por redes sociales: la supuesta necesidad de incluir en el testamento una «cláusula de libre disposición» para poder pagar el Impuesto sobre Sucesiones con el dinero del fallecido.

El problema de partida es real. Cuando alguien fallece, la herencia queda bloqueada hasta que los llamados a suceder acreditan su condición y liquidan el impuesto correspondiente, lo que puede generar tensiones de liquidez cuando el patrimonio incluye inmuebles o cuentas congeladas por el banco. Ante esa situación, en los últimos meses se ha extendido en plataformas como TikTok o Instagram la recomendación de incorporar al testamento una cláusula que, supuestamente, autorizaría a los herederos a usar el saldo del fallecido para pagar a Hacienda.

Clemente rechaza esa idea de forma directa. «Ni un solo reel más hablando de incluir en el testamento la cláusula de libre disposición», reclama en uno de sus vídeos. Según la notaria, el error de fondo consiste en presentar como una solución novedosa algo que la ley ya contempla, y advierte contra fórmulas sin base normativa: «No podemos incluir en el testamento una cláusula inventada por algún gurú jurídico».

El respaldo normativo que invoca la notaria

La facultad de pagar el tributo con el dinero del difunto se apoya, según Clemente, en el artículo 80.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991. Ese precepto habilita a las entidades bancarias a destinar los fondos depositados por el causante al pago del impuesto. «La ley permite, repito, la ley permite disponer del dinero de la cuenta del causante para poder pagar el Impuesto sobre Sucesiones», insiste la notaria, que subraya que la posibilidad existe con independencia de que el testamento la mencione.

Esa facultad, matiza, no equivale a entregar el saldo al heredero para que disponga libremente de él. El dinero permanece vinculado exclusivamente a la deuda tributaria y la cantidad movilizable se limita al importe exigido por la autoliquidación. La norma contempla además, en determinadas circunstancias, la posibilidad de enajenar valores depositados a nombre del fallecido con la misma finalidad, siempre dentro de ese límite.

El mecanismo se enmarca en un tributo cedido a las comunidades autónomas, que pueden fijar bonificaciones, reducciones y tipos propios. Esa cesión, completada en los años noventa, ha generado diferencias territoriales notables en la carga que soportan los herederos entre familiares directos, una disparidad que se ha convertido en materia de debate político recurrente en campañas electorales autonómicas, sin que exista un acuerdo estatal sobre su reforma o supresión.

Los documentos que exige el banco

Para acceder a esta vía, el primer paso es acreditar quién tiene derecho a intervenir en la herencia. «Aportaremos el certificado de defunción, el de últimas voluntades y la copia autorizada del último testamento», enumera Clemente. Esos documentos permiten comprobar el fallecimiento, verificar si se otorgó testamento y determinar cuál es el último con validez. El certificado de últimas voluntades lo expide el Ministerio de Justicia a través del Registro General de Actos de Última Voluntad.

Cuando el fallecido no otorgó testamento, es necesario tramitar ante notario un acta de declaración de herederos abintestato, procedimiento regulado en la Ley del Notariado que identifica a las personas llamadas a suceder conforme al orden del Código Civil. Solo tras completar ese trámite pueden los interesados actuar frente a bancos y administraciones. Además, debe aportarse el justificante de la autoliquidación del impuesto, el sistema por el cual el propio contribuyente calcula y declara la cuota antes de que la Administración pueda comprobarla.

El segundo requisito que menciona la notaria es tan simple como determinante: que exista dinero suficiente. «Que haya dinero en la cuenta del causante. Nada más», resume. Si el saldo no cubre la totalidad de la cuota, los herederos deberán recurrir a otras vías para completar el pago, como aportar fondos propios o solicitar un aplazamiento ante la Agencia Tributaria o el órgano autonómico competente.

La proliferación de recomendaciones jurídicas no contrastadas en redes ha llevado a los profesionales del sector a insistir en verificar cualquier consejo sobre testamentos, herencias o fiscalidad con un notario o un asesor colegiado antes de aplicarlo, dado que una cláusula sin respaldo legal puede carecer de efecto ante notario o ante Hacienda. La recomendación general pasa por acudir a la notaría con la documentación en regla y comprobar directamente con la entidad bancaria el procedimiento aplicable antes de dar por hecho que un problema de liquidez impedirá pagar el impuesto.

¿Qué te ha parecido esta pieza?

Siguiente en España →Esteban (PNV) sobre la huelga del 11-N: «No va a construir más vivienda»
¿Tienes información para ampliar esta noticia? Escríbenos por el canal para informantes — protegemos a las fuentes.¿Error en este artículo? → Infórmanos

Comentarios

Comentas como Anónimo — seudónimo generado localmente, sin cuenta
0/1000

Cargando la conversación…

Los comentarios son anónimos. El Hemiciclo no registra IPs ni vincula comentarios a cuentas de usuario. Tu seudónimo y tus comentarios se guardan solo en este dispositivo. Conexión cifrada (HTTPS).

Sigue leyendo en El Hemiciclo