El fallo establece que el plan deberá ser presentado ante los jueces que han emitido fallos de tutela contra la Nueva EPS y declarado desacatos por su incumplimiento. La Corte precisó que la estrategia tendrá que priorizar la atención de pacientes en grave e inminente riesgo, así como de quienes hacen parte de grupos de especial protección constitucional. "Deberá priorizarse el cumplimiento de los servicios de salud, requeridos por pacientes en grave e inminente riesgo, así como los servicios que sean requeridos para la atención de sujetos de especial atención constitucional", señala el texto del alto tribunal, que fija así un criterio de gradualidad para enfrentar la acumulación de órdenes judiciales sin cumplir.
El caso concreto que dio origen a la decisión ilustra la magnitud del problema. De acuerdo con el expediente, sobre Henao González pesaban decisiones de 481 despachos judiciales del país, que representaban 3.853 días de arresto y multas superiores a los $9.131 millones. La Corte concluyó que esas sanciones obedecían a una crisis estructural de la entidad y no a una conducta atribuible exclusivamente a la exfuncionaria, quien —según el fallo— carecía de capacidad para resolver la situación desde su cargo regional.
Como consecuencia, la Sala amparó los derechos fundamentales al debido proceso, la libertad y la dignidad humana de la exgerente y ordenó dejar sin efecto, de manera definitiva, las multas, órdenes de arresto y los procesos de cobro persuasivo y coactivo derivados de los desacatos que se habían impuesto en su contra. La decisión abre además una puerta a otros exdirectivos de la entidad en situación similar.
El alto tribunal estableció que otros exrepresentantes legales o funcionarios sancionados por desacatos derivados de la misma situación institucional podrán acudir ante los jueces que conocen sus respectivos procesos para exponer que los incumplimientos obedecen a la falla estructural reconocida por la Corte. Ello podría derivar en la revisión de procesos abiertos contra directivos y exdirectivos de la entidad en distintas regionales del país.
Pese al reconocimiento de la crisis estructural, la Corte fue enfática en que ese diagnóstico no exime al Estado de sus obligaciones constitucionales. "En últimas, es el Estado interventor, de una entidad que él mismo declaró en crisis funcional y financiera, quien debe asumir las consecuencias institucionales de esa decisión, garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud ordenados por los jueces constitucionales y procurar el cumplimiento de los fallos de tutela, en acatamiento de los mandatos de orden superior derivados de la Constitución Política de 1991", señaló la Sala.
El mecanismo de la tutela y la Constitución de 1991
La referencia a la Carta de 1991 remite al origen mismo de la acción de tutela, el mecanismo mediante el cual cualquier ciudadano puede exigir la protección inmediata de sus derechos fundamentales ante cualquier juez del país. Esa herramienta ha sido, desde su creación, la vía principal para reclamar el cumplimiento del derecho a la salud cuando las EPS niegan o retrasan servicios y medicamentos. La Corte Constitucional, en su Sentencia T-760 de 2008, declaró la existencia de fallas estructurales en el sistema de salud y ordenó su reestructuración, un precedente que enmarca la discusión actual sobre el cumplimiento masivo de tutelas.
El episodio se inserta en la tensión que rodea al sistema de salud colombiano, en medio del debate legislativo sobre la reforma impulsada por el Gobierno nacional, que ha buscado transformar el rol de las EPS como administradoras de los recursos del sistema. En un plano paralelo, la empresa Keralty respondió recientemente al presidente Gustavo Petro tras ser calificada de "genocida": "el Gobierno mintió y calumnió", según la posición difundida por la compañía, en referencia a otra aseguradora del sistema.
Ambas entidades quedan directamente concernidas por la orden judicial.
El plazo de 60 días fijado por la Corte corre a partir de la notificación del fallo y obliga a las autoridades del sector a presentar, ante cada uno de los despachos judiciales que han declarado desacatos, una hoja de ruta concreta de cumplimiento. De no acatarse ese término, los jueces de tutela conservan la facultad de iniciar nuevos incidentes de desacato, aunque el criterio fijado en este fallo previsiblemente moderará el alcance de las sanciones personales contra funcionarios y exfuncionarios de la entidad.
La decisión sienta un precedente en materia de responsabilidad de los servidores públicos frente a crisis institucionales ajenas a su gestión directa, un debate que las altas cortes han abordado en contextos de administraciones intervenidas por deficiencias estructurales en la prestación de servicios. El fallo de la Sala de Casación abre así la posibilidad de que ese criterio se extienda a otros funcionarios que enfrentan sanciones por incumplimientos derivados de una misma falla institucional.
En los próximos días se espera que la Superintendencia Nacional de Salud y el ministerio de Salud definan los lineamientos técnicos del plan exigido por la Corte, mientras los despachos judiciales del país que mantienen procesos de desacato abiertos contra la Nueva EPS deberán evaluar, caso por caso, la aplicación del criterio fijado por el alto tribunal a otros funcionarios en situación similar a la de Henao González.
