El Tribunal Supremo ha declarado visto para sentencia el caso Koldo tras catorce jornadas de juicio oral. La Fiscalía Anticorrupción mantiene íntegramente su petición de veinticuatro años de prisión para el exministro de Transportes José Luis Ábalos, diecinueve años y medio para su exasesor Koldo García y siete para el empresario Víctor de Aldama. El último turno de palabra correspondió a Ábalos, que cerró las sesiones con un alegato final cargado de sarcasmo en el que negó cualquier comisión ilícita y dirigió sus críticas al fiscal, al instructor y a los medios de comunicación. El magistrado Manuel Marchena preside ahora la deliberación del tribunal.
Por qué importa este juicio
El caso Koldo constituye el proceso penal de mayor proyección política celebrado en España en la legislatura actual. Ábalos fue ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana entre 2018 y 2021 y secretario de Organización del PSOE, lo que convierte una eventual condena en la más severa dictada contra un miembro del Consejo de Ministros en el período democrático reciente. La acusación sostiene que desde esa posición se habrían articulado contratos públicos irregulares relacionados con la adquisición de mascarillas durante la pandemia de covid-19, con el pago de comisiones como presunto eje del esquema. La magnitud de las penas solicitadas —que acumulan más de cincuenta años entre los tres principales acusados— sitúa el veredicto de Marchena como uno de los fallos con mayor peso institucional de los últimos años.
El alegato final de Ábalos
En su última intervención ante el tribunal, Ábalos optó por una estrategia de confrontación directa con la acusación pública y con el juez instructor del caso. El exministro negó de forma expresa haber percibido comisión alguna por los contratos investigados y articuló su defensa con un tono que los presentes en la sala describieron como deliberadamente irónico. Una frase de su intervención ha sido calificada por juristas y observadores como singular en los anales del proceso penal español, aunque el contenido exacto de esa expresión no ha sido divulgado en su integridad por las partes. La estrategia de atacar al fiscal y al instructor en el tramo final de un juicio no es infrecuente en grandes causas, pero entraña el riesgo procesal de que el tribunal la interprete como ausencia de colaboración o reconocimiento de los hechos.
La séptima cuenta de Singapur
Uno de los elementos que permanece abierto tras el cierre del juicio oral es el relativo a una séptima cuenta bancaria radicada en Singapur que habría aflorado en el transcurso de las sesiones. Según el material disponible, dicha cuenta podría dar lugar a una pieza separada una vez que se dicte sentencia en la causa principal. En el derecho procesal español, las piezas separadas permiten al tribunal o al juez instructor investigar hechos conexos que no pudieron ser juzgados en el proceso principal sin interrumpirlo ni alterarlo; su apertura no prejuzga la culpabilidad de ningún investigado. El alcance de esa eventual pieza dependerá de la valoración que el Supremo haga de los indicios disponibles.
La presión política sobre los plazos
El Partido Popular ha reclamado públicamente que la sentencia se haga pública antes del 17 de mayo, fecha que el material disponible no especifica en su significado concreto pero que se inscribe en el calendario político inmediato. La exigencia de plazos por parte de fuerzas políticas sobre resoluciones judiciales es una práctica recurrente en España que los colegios de abogados y las asociaciones de jueces han rechazado sistemáticamente por considerarla incompatible con la independencia judicial. El Supremo no está obligado legalmente a fijar un plazo para deliberar ni para publicar su fallo, y la duración de la deliberación en causas complejas con múltiples acusados y decenas de miles de páginas de instrucción puede extenderse durante semanas o meses.
Cómo delibera el Supremo
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, competente en materia penal, delibera en secreto una vez declarado el juicio visto para sentencia. El magistrado ponente —en este caso, bajo la presidencia de Marchena— redacta un borrador de sentencia que el resto de miembros de la sala pueden suscribir o del que pueden apartarse mediante votos particulares. La sentencia de primera instancia del Supremo en causas con aforados es, en la práctica, inapelable en lo que respecta a la valoración de la prueba, aunque cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales. Una condena a veinticuatro años implicaría la aplicación del límite máximo de cumplimiento efectivo que establece el Código Penal para concursos de delitos, fijado con carácter general en veinte años, salvo excepciones expresamente previstas en la ley.
Las posiciones de las partes al cierre
La Fiscalía Anticorrupción ha sostenido hasta el final las acusaciones sin modificar ni un día de las penas interesadas, lo que indica que considera el acervo probatorio suficiente para sostener la totalidad del relato acusatorio. La defensa de Ábalos ha construido su estrategia sobre la negación de los hechos y sobre la impugnación de la actuación del instructor y del fiscal, sin ofrecer —según el material disponible— una narrativa alternativa documentada sobre el origen de los fondos o la naturaleza de las relaciones con los otros acusados. Koldo García y Víctor de Aldama, con penas solicitadas también de notable gravedad, han mantenido posiciones procesales propias que el juicio oral no ha conciliado en una defensa conjunta.
Qué viene ahora
El tribunal entra en la fase más opaca del proceso para la opinión pública: la deliberación. Sin plazo legal establecido, el fallo podría llegar en semanas o prolongarse más. Si la sentencia es condenatoria y la pieza de la cuenta de Singapur prospera, el caso Koldo se extendería procesalmente más allá del veredicto principal, manteniendo abierta la presión judicial sobre los investigados. Si es absolutoria, total o parcialmente, la Fiscalía Anticorrupción podría no disponer de vía de recurso efectiva sobre la valoración de la prueba. En cualquier caso, la sentencia establecerá jurisprudencia sobre la responsabilidad penal de altos cargos en contratos de emergencia, un ámbito cuya regulación fue objeto de intenso debate durante y después de la pandemia.


