El origen del cruce se remonta a una publicación de Cáceres en la que cuestionaba las cifras del proyecto de Presupuesto General de la Nación. La exdirectora del ICBF, hoy integrante del llamado "gabinete por la vida" del Pacto Histórico —una instancia que la colectividad anunció para ejercer control político al gobierno de De La Espriella—, preguntó públicamente si estaba en riesgo la continuidad laboral de madres comunitarias, hogares infantiles y madres sustitutas, contemplada en el artículo 68 de la reforma laboral, así como el subsidio de sustitución pensional de exmadres comunitarias y su ampliación. "¿Qué exactamente se recorta cuando se recorta a lo social?", planteó Cáceres.
La pregunta no tardó en recibir respuesta de Restrepo, quien ocupa la dirección del ICBF tras el relevo administrativo derivado del cambio de gobierno. "Qué bueno verla ahora tan preocupada por el presupuesto del ICBF. Esa preocupación habría sido muy útil cuando tenía más de setenta asesores en su despacho, además de una planta de 35 asesores", escribió la directora, en un mensaje que trasladó la discusión presupuestal hacia un terreno de señalamientos directos sobre la gestión anterior.
Restrepo amplió la denuncia con detalles puntuales. Según su versión, uno de los asesores de Cáceres habría percibido una remuneración cercana a los $15 millones mensuales, más una prima técnica, para ejercer funciones que la actual directora describió como las de "ser el todero del ICBF, verificando si había tornillos, bombillos y cuanto asunto apareciera". La funcionaria también cuestionó un contrato de arrendamiento por más de $220 millones mensuales por instalaciones que, según fotografías que adjuntó a su denuncia, aparecerían sin ocupación de funcionarios.
Cáceres reaccionó el mismo sábado con un mensaje público dirigido a Restrepo, en el que trazó una distinción entre la crítica política y lo que calificó como afirmaciones fácticas sin sustento. "La crítica política es legítima. La mentira presentada como hecho, no", escribió la exdirectora, quien sostuvo que las cifras difundidas por su sucesora constituyen "afirmaciones de hecho, objetivamente verificables" mediante la planta de personal, los contratos, los actos administrativos, los estudios de necesidad y los registros presupuestales del propio instituto.
La exfuncionaria pidió que la actual dirección no mezclara categorías distintas de vinculación laboral al construir el señalamiento. Advirtió que no es lo mismo un funcionario de planta que un contratista, y que omitir el período de vinculación o las funciones específicas de cada persona puede derivar en "una imputación de despilfarro como si fuera un hecho demostrado". En consecuencia, exigió la publicación de los documentos completos que respaldarían las cifras: nombres, cargos, modalidades de vinculación, fechas, dependencia, funciones, estudios técnicos y contratos respectivos. "No generalizaciones ni cifras descontextualizadas", insistió.
El intercambio de Cáceres plantea de facto una solicitud de rectificación amparada en el derecho fundamental consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política, que garantiza a toda persona la posibilidad de exigir la corrección de informaciones inexactas difundidas públicamente. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha desarrollado ese derecho en múltiples fallos de tutela, distinguiendo entre opiniones —protegidas por la libertad de expresión— y afirmaciones de hecho, que deben ser veraces e imparciales. El anuncio de acudir a los estrados abre la puerta, además, a eventuales acciones por responsabilidad civil o penal.
El episodio se produce en un momento de tensión institucional alrededor del ICBF, entidad adscrita al sector de la inclusión social que administra programas dirigidos a la primera infancia, la protección de menores y el bienestar familiar en todo el territorio nacional. El instituto ha sido objeto en años recientes de escrutinio por parte de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, en razón del volumen de recursos que administra y de la sensibilidad de su población beneficiaria.
El trasfondo político resulta relevante para entender su alcance. Cáceres fue designada directora del ICBF durante el gobierno de Gustavo Petro y hoy hace parte de una instancia del Pacto Histórico concebida para ejercer control político al actual gobierno de Abelardo De La Espriella, lo que explica su cuestionamiento inicial al proyecto de Presupuesto General de la Nación. Restrepo, por su parte, ejerce la dirección bajo la actual administración, en un esquema en el que los cambios de gobierno suelen traer relevos completos en la alta dirección de entidades como el ICBF.
La discusión sobre el tamaño de los despachos de asesores en entidades públicas no es nueva en la administración colombiana. La Contraloría General de la República ha señalado en informes anteriores el crecimiento de plantas de asesores en despachos directivos de entidades descentralizadas, una práctica que sucesivos gobiernos han prometido revisar. El uso de contratos de prestación de servicios frente a la vinculación de planta ha sido, además, objeto recurrente de controversia entre administraciones entrantes y salientes en distintas entidades del Estado.
El debate sobre el Presupuesto General de la Nación que originó el cruce sigue su curso en el Congreso de la República, donde corresponde a las comisiones económicas de Senado y Cámara de Representantes el estudio y la aprobación del articulado antes de que el texto reciba sanción presidencial. La suerte de los programas sociales del ICBF —incluidos los subsidios a madres comunitarias y sustitutas contemplados en la reforma laboral— continuará ligada a ese trámite legislativo en las próximas semanas.
Ni el ICBF ni la Procuraduría General de la Nación se han pronunciado hasta el momento sobre una eventual apertura de indagación por los hechos señalados por Restrepo, y tampoco consta que Cáceres haya presentado formalmente una demanda o querella derivada de su anuncio de acudir a instancias judiciales. De materializarse, correspondería a la jurisdicción ordinaria o a los mecanismos de control disciplinario determinar si las afirmaciones cruzadas entre las dos funcionarias del instituto constituyen una controversia meramente política o si ameritan una investigación formal sobre el manejo de los recursos del ICBF durante el período señalado.
