El caso se remonta a un procedimiento de la ANT orientado a recuperar como baldías varias fincas que, según los accionantes, son de su propiedad. El abogado que representa a los campesinos, Mauricio Pava, calificó la actuación de la agencia como una "confiscación", en un litigio que pone en el centro los límites entre la función estatal de clarificación de la propiedad rural y las garantías procesales de quienes ocupan o poseen la tierra.
El trámite administrativo avanzó sin que los campesinos fueran notificados personalmente de la apertura del proceso ni de las decisiones posteriores, lo que derivó en una acción de tutela. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó, al fallar ese amparo, encontró vulnerado el derecho al debido proceso de los accionantes y ordenó a la ANT dejar sin efectos las actuaciones surtidas dentro del procedimiento de recuperación de baldíos sobre el predio El Jardín.
El fallo también dispuso que la entidad notificara de manera personal tanto la apertura del trámite como las decisiones subsiguientes, un mandato pensado para garantizar que los presuntos propietarios pudieran ejercer su derecho de defensa dentro del proceso administrativo. Esa orden, según los accionantes, no se habría ejecutado en los términos fijados por el despacho, lo que dio pie al trámite de desacato ahora en curso.
Los accionantes sostienen que el incumplimiento persiste porque continuarían vigentes varias anotaciones registrales derivadas del procedimiento de recuperación de baldíos, inscripciones que, a su juicio, debieron cancelarse como consecuencia directa del fallo de tutela. Por esa razón solicitaron al juzgado que ordene su cancelación en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes.
Con base en esas alegaciones, el despacho requirió formalmente a Harman para que "manifieste los motivos existentes para no dar cumplimiento a la orden constitucional impartida" y le recordó las sanciones aplicables. El funcionario cuenta con 48 horas para responder desde la notificación del auto.
El marco legal del desacato y la figura de los baldíos
El trámite de desacato está regulado por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, que reglamenta la acción de tutela. Ese mecanismo busca forzar la ejecución de las órdenes de amparo cuando el obligado no las cumple dentro de los plazos fijados, y contempla que el juez pueda imponer arresto hasta de seis meses y multa al responsable, sanciones que en la práctica requieren un trámite de consulta ante el superior antes de hacerse efectivas. De forma paralela, la Procuraduría General de la Nación tiene competencia para hacer seguimiento al cumplimiento de fallos de tutela por parte de funcionarios públicos y puede abrir investigaciones disciplinarias independientes del incidente que se ventila ante el juzgado.
La figura de los baldíos ocupa un lugar central en la historia agraria de Colombia. Se trata de tierras que, por no haber salido nunca del dominio del Estado mediante un título válido, pueden ser adjudicadas por la ANT a campesinos que cumplan los requisitos de la Ley 160 de 1994, pero que también pueden ser objeto de procesos de recuperación cuando la entidad considera que la ocupación no cumple esos requisitos o que se configuran acumulaciones indebidas de baldíos, prohibidas por la Constitución.
Ese doble papel de la ANT —adjudicar tierras a quienes carecen de ellas y, al mismo tiempo, recuperar baldíos indebidamente apropiados— ha generado tensiones recurrentes en el campo colombiano, agravadas por la debilidad histórica del catastro rural y por los vacíos en los registros de propiedad, herencia de décadas de conflicto armado y desplazamiento forzado. La Corte Constitucional se pronunció, entre otras, en la sentencia T-488 de 2014 sobre la obligación de garantizar el debido proceso y la notificación efectiva a los poseedores antes de afectar la tierra que ocupan.
El actual director de la ANT, Juan Felipe Harman, fue designado dentro de la política de reforma rural integral del gobierno de Gustavo Petro, que busca acelerar la entrega de tierras a campesinos sin acceso a ellas en cumplimiento de los compromisos del Acuerdo de Paz firmado en 2016 con las antiguas FARC. Ese acuerdo fijó metas de formalización de tierras que en distintas regiones han chocado con procesos de clarificación de la propiedad que afectan a poseedores de larga data.
La ANT no se ha pronunciado públicamente sobre el requerimiento judicial ni sobre las razones del presunto incumplimiento de la orden relacionada con el predio El Jardín. Tampoco se conoce, hasta el momento, una respuesta oficial de Harman al auto del Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó.
En los próximos días se espera que Harman presente su respuesta al juzgado, que deberá evaluar si los motivos expuestos justifican el retraso en la ejecución del fallo o si, por el contrario, se configura un desacato sancionable. De confirmarse este último escenario, el funcionario podría enfrentar arresto y multa, sin perjuicio de que la Procuraduría abra una investigación disciplinaria paralela por el eventual incumplimiento de una orden judicial en firme.
