La controversia se originó cuando Barros Rivadeneira recusó al magistrado Mazabel alegando que su forma de conducir el proceso estaría «orientada a admitir la demanda sin realizar un control en cuanto a los requisitos para su procedencia», según se lee en la decisión del tribunal. Con ese argumento, el director de la ANDJE buscaba apartar al ponente de la acción popular que cuestiona la legalidad del nuevo contrato de pasaportes.
El tribunal negó de plano las pretensiones de la recusación. En su fallo, los magistrados sostuvieron que el recurrente «no aportó ningún elemento probatorio a partir del cual lograra demostrar objetivamente la existencia de un interés particular, personal cierto o actual, directo o indirecto, en las resultas del proceso». Con esa base, concluyó que Barros Rivadeneira no logró acreditar vínculo o motivación personal alguna que comprometiera la imparcialidad del ponente.
Más allá de rechazar la recusación, la decisión fue explícita al calificar la maniobra procesal como un «ejercicio abusivo y temerario del mecanismo de recusación». Esa valoración condujo a la condena solidaria: «se condenará a la ANDJE al pago solidario con el señor Mariano Ezequiel Barros Rivadeneira a una suma equivalente a siete (7) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes», señala el texto del fallo.
La ANDJE es la entidad encargada de diseñar la política de prevención del daño antijurídico y de defender los intereses litigiosos de la Nación ante procesos judiciales, arbitrales o administrativos que la involucren. Su director es designado por el presidente de la República y, en esa calidad, ejerce la representación del Estado en controversias como la que hoy rodea el contrato de pasaportes, uno de los servicios de identificación más sensibles para los colombianos que viajan o residen en el exterior.
La acción popular bajo ponencia de Mazabel busca que la justicia administrativa se pronuncie sobre la legalidad del nuevo contrato de pasaportes. Este mecanismo está regulado por la Ley 472 de 1998, que permite a cualquier ciudadano solicitar la protección de derechos e intereses colectivos, entre ellos la moralidad administrativa y la debida contratación pública. El trámite exige que los jueces evalúen primero si la demanda cumple los requisitos formales de procedencia antes de admitirla.
La figura de la recusación está contemplada en el Código General del Proceso y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo como una garantía para separar del conocimiento de un caso a un juez cuando existan causales objetivas de parcialidad, como parentesco, interés directo en el litigio o enemistad manifiesta con alguna de las partes. El uso de este mecanismo sin fundamento probatorio, como concluyó el tribunal, puede acarrear sanciones destinadas a disuadir su empleo con fines dilatorios.
El nuevo contrato de pasaportes, adjudicado por el Gobierno nacional, ha estado en el centro del debate público desde su suscripción, con señalamientos de congresistas de distintas bancadas que han pedido explicaciones sobre el proceso de contratación y sus condiciones. La acción popular que tramita Mazabel es uno de los frentes judiciales abiertos para dilucidar si el contrato se ajustó a los principios de transparencia y selección objetiva que exige la contratación estatal en Colombia.
La decisión no pone fin a la acción popular, que seguirá su curso bajo la ponencia de Mazabel una vez resuelto el incidente de recusación. La ANDJE y su director conservan la posibilidad de interponer los recursos que prevé la ley contra la sanción impuesta, mientras el fondo del asunto —la legalidad del contrato— continuará siendo objeto de escrutinio judicial en las próximas semanas.
