La disputa gira en torno al control administrativo de Coosalud, entidad promotora de salud con presencia en varios departamentos del país. La tutela original, fallada en primera instancia, había dispuesto que el gobierno corporativo de la entidad regresara a manos de los asociados, modificando el esquema de dirección que venía operando.
La anulación decretada por el Tribunal Superior de Cartagena se fundamenta en un vicio procesal: la falta de garantía del derecho de defensa dentro del término de 48 horas que la acción de tutela reconoce a las partes vinculadas antes de que se profiera sentencia. Ese plazo está contemplado en el Decreto 2591 de 1991, que reglamenta la acción de tutela, y busca que todos los directamente afectados puedan pronunciarse antes de que el juez decida.
Al hallar que los asociados de Coosalud no tuvieron esa oportunidad, el tribunal optó por retrotraer el trámite en lugar de pronunciarse sobre el fondo. Ello implica que el Juzgado Séptimo deberá adelantar de nuevo todo el recorrido: notificación a las partes, término de contestación y una nueva sentencia que esta vez incorpore los argumentos de quienes quedaron por fuera del primer debate.
El Juzgado Séptimo, que ya dejó sin efectos su propia sentencia en cumplimiento de la orden del tribunal, deberá fijar un nuevo calendario procesal. Entretanto, la situación administrativa de Coosalud queda en suspenso: el fallo que ordenaba el regreso del manejo a los asociados pierde vigencia hasta que se produzca una nueva decisión de fondo.
El caso se inscribe en una serie de litigios societarios dentro del sector salud colombiano, donde las entidades promotoras de salud han enfrentado disputas internas sobre gobierno corporativo, en paralelo a los procesos de intervención y vigilancia que adelanta la Superintendencia Nacional de Salud sobre varias EPS del país.
La acción de tutela, mecanismo constitucional consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, se ha empleado de manera recurrente en Colombia para resolver controversias de gobierno corporativo cuando la jurisdicción civil o mercantil no ofrece respuesta expedita. La Corte Constitucional ha matizado en distintos pronunciamientos los límites de la tutela frente a conflictos societarios, al exigir que se agoten los mecanismos ordinarios salvo perjuicio irremediable.
El vicio que ahora invalida la sentencia —la omisión del término de defensa— es uno de los más recurrentes en la jurisdicción de tutela. La Corte Constitucional ha reiterado que la vinculación oportuna de todas las partes interesadas es condición de validez del fallo, y la nulidad por indebida integración del contradictorio obliga, como en este caso, a rehacer el trámite sin resolver el fondo.
Por ahora, el expediente regresa al punto de partida en el Juzgado Séptimo, que deberá adelantar el proceso respetando el término de defensa que, según el Tribunal Superior de Cartagena, fue omitido en la primera sentencia.
