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Cdmx castiga con hasta 36 horas de arresto tirar basura en la calle

Una reforma a la Ley de Cultura Cívica publicada en la Gaceta Oficial capitalina reclasifica tirar desechos o abandonar animales muertos en vía pública como infracción tipo D, sin opción de multa.

Por Redacción de El Hemiciclo·
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La Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial capitalina una reforma a la Ley de Cultura Cívica que endurece las sanciones contra quienes tiren basura en lugares no autorizados o abandonen animales muertos, desechos, objetos o sustancias en el espacio público.

Hasta antes de la reforma, tirar basura en la vía pública o abandonar animales muertos y otros desechos en calles, parques o camellones de la capital se sancionaba como infracción tipo C, es decir, con una multa de entre 21 y 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA), figura que sustituyó al salario mínimo como referencia para el cálculo de multas tras la reforma constitucional de 2016. Esa vía permitía, en la práctica, saldar la falta con un pago económico.

Con el cambio publicado en la Gaceta Oficial, ese margen desaparece para las dos conductas específicas. La fracción III del artículo 29 de la Ley de Cultura Cívica —que castiga «arrojar, tirar o abandonar en el espacio público animales muertos, desechos, objetos o sustancias»— y la fracción IV —que sanciona «tirar basura en lugares no autorizados»— pasan a la categoría tipo D, reservada para faltas de mayor gravedad dentro del catálogo de infracciones cívicas capitalinas.

La Ley de Cultura Cívica ordena las faltas administrativas no penales en seis niveles, de la A a la F, según su gravedad. Las infracciones tipo A se castigan con multas de una a 10 UMA; las tipo B, de 11 a 40; y las tipo C, de 21 a 50 UMA, todas con la posibilidad de conmutar el pago por arresto o servicio comunitario. A partir de la categoría D el esquema cambia de naturaleza: ya no hay multa como opción, sino arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 horas de trabajo en favor de la comunidad.

Por encima de esa categoría existen dos niveles más severos. Las infracciones tipo E se sancionan con 20 a 36 horas de trabajo comunitario de carácter inconmutable, y las tipo F —las más graves del catálogo— con arresto inconmutable de 24 a 36 horas, sin posibilidad de sustituirlo por ninguna otra medida.

La reforma no crea una nueva infracción, sino que reclasifica dos conductas ya tipificadas en el artículo 29 de la ley, elevando el peso de la sanción aplicable. El fundamento jurídico del cambio se ubica en la facultad del Congreso de la Ciudad de México para legislar en materia de cultura cívica y convivencia, competencia que ejerce a través de comisiones encargadas de dictaminar este tipo de reformas antes de su votación en el pleno y de su posterior publicación por el Ejecutivo local.

La aplicación de estas faltas corresponde a los jueces cívicos, autoridad competente conforme al procedimiento que establece la propia Ley de Cultura Cívica, con audiencia oral y posibilidad de defensa para la persona señalada. Las autoridades capitalinas no han detallado públicamente, hasta el momento, un mecanismo específico de aplicación para la nueva sanción ni si se prevé una etapa de advertencia previa antes de que los jueces cívicos comiencen a imponer arrestos por estas conductas.

La medida se inscribe en una serie de ajustes al catálogo de infracciones cívicas para atender problemáticas urbanas específicas. Entre los antecedentes recientes figura la reforma que prohíbe conductas que alienten o toleren la prostitución, el consumo de drogas o la apología del delito en eventos públicos, aprobada también mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial. El manejo de residuos sólidos urbanos ha sido, durante años, uno de los frentes de gestión más señalados en la capital, donde el abandono de desechos en vía pública, camellones y lotes baldíos figura entre los factores que agravan la carga sobre el servicio de limpia y recolección.

El endurecimiento sancionador reabre el debate sobre la capacidad operativa para vigilar y castigar efectivamente el abandono de basura en una urbe de esa escala. La responsabilidad del servicio de limpia recae en las alcaldías, en sus respectivas demarcaciones, mientras que la vigilancia del espacio público involucra a la policía y a los propios jueces cívicos, lo que plantea la cuestión de cómo se coordinará la detección de las conductas ahora reclasificadas.

El texto del decreto no establece una fecha de revisión o evaluación posterior. Su aplicación práctica y su eventual impacto en la limpieza urbana dependerán de la actuación de los jueces cívicos y de la vigilancia que ejerzan las alcaldías. La entrada en vigor de la reforma se produce conforme a lo dispuesto en el propio decreto publicado en la Gaceta Oficial capitalina, instrumento que da certeza jurídica a la nueva clasificación de ambas conductas.

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