El planteamiento central del colegio es que el acuerdo, al fijar medidas para «mejorar el desempeño», da por sentado que ese desempeño es insuficiente, premisa que la agrupación rechaza. Según el gremio, el rezago y la carga de expedientes que enfrentan los juzgados federales no obedecen a negligencia del personal jurisdiccional, sino a una desproporción estructural entre el volumen de asuntos que ingresan cada año a los órganos jurisdiccionales y la plantilla disponible para desahogarlos: quienes proyectan sentencias, notifican resoluciones y dan seguimiento procesal a los expedientes soportan jornadas extendidas, argumenta el colegio.
El colegio advierte, asimismo, que el acuerdo podría incidir sobre derechos laborales. El material disponible no detalla qué disposiciones específicas del documento se consideran lesivas ni si el señalamiento incluye una solicitud concreta de modificación, suspensión o abrogación del acuerdo general. Tampoco se ha hecho pública, por ahora, una respuesta puntual del OAJ al planteamiento, de modo que el derecho de réplica del órgano administrador queda abierto hasta que este se pronuncie.
Un órgano nacido de la reforma judicial
La inconformidad se produce en pleno reacomodo institucional del Poder Judicial de la Federación. El Órgano de Administración Judicial es una de las instancias surgidas de la reforma judicial aprobada por el Congreso de la Unión, que sustituyó al Consejo de la Judicatura Federal en buena parte de sus funciones administrativas, disciplinarias y de vigilancia sobre juzgados y tribunales. Aquella reforma constitucional, avalada por mayoría calificada en San Lázaro y en el Senado, transformó el esquema de designación de juzgadores —que ahora se define por voto popular— y repartió las funciones que concentraba el Consejo entre el nuevo OAJ y el Tribunal de Disciplina Judicial. El acuerdo general que el colegio objeta forma parte de las primeras disposiciones normativas del órgano para regular el funcionamiento cotidiano de los órganos jurisdiccionales bajo el esquema reformado.
El OAJ tiene entre sus atribuciones vigilar, administrar y evaluar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales federales, así como emitir acuerdos generales orientados a la eficiencia del sistema de justicia. Corresponde a este órgano —y no a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ni al Poder Legislativo— la facultad de mantener o modificar el acuerdo cuestionado, salvo que la controversia derive en un litigio ante instancias jurisdiccionales.
La transición no ha estado exenta de fricciones. Asociaciones de jueces, magistrados y personal jurisdiccional han expresado reservas sobre el nuevo diseño, en particular sobre la carrera judicial, la estabilidad laboral y los mecanismos de evaluación de desempeño que aplicará el órgano administrador. El señalamiento del Colegio de Secretarios y Actuarios se inscribe en ese ajuste más amplio entre el personal de carrera judicial y las nuevas autoridades administrativas.
El reclamo sobre las cargas de trabajo no es nuevo en el gremio judicial federal. Durante distintas administraciones, secretarios y actuarios han sostenido que el crecimiento del número de amparos, juicios y recursos promovidos ante el Poder Judicial de la Federación no se ha acompañado de un aumento proporcional de plazas de personal operativo. Diversos órganos jurisdiccionales —en especial juzgados de distrito en materia penal, administrativa y de amparo— han reportado rezagos vinculados al incremento sostenido de asuntos ingresados y a la creciente judicialización de conflictos administrativos y comerciales.
Un precedente en la historia judicial
Un antecedente relevante es el debate que acompañó la creación del propio Consejo de la Judicatura Federal en 1994, cuando se separaron las funciones administrativas y disciplinarias de las jurisdiccionales para dotar de mayor autonomía a jueces y magistrados frente a la Suprema Corte. Aquella reforma también generó ajustes y resistencias entre el personal judicial de la época, si bien con un alcance distinto al de la transformación actual, que sustituyó por completo al órgano entonces creado.
El señalamiento del colegio no equivale, hasta donde consta, a una impugnación jurisdiccional formal —como un juicio de amparo o una controversia constitucional—, sino a un reclamo presentado directamente ante el órgano emisor del acuerdo. Ese matiz determina la vía y los tiempos: de mantenerse como un planteamiento administrativo interno, el margen de respuesta depende de los procedimientos del propio OAJ; una eventual disputa judicial abriría un cauce distinto, con plazos definidos por la Ley de Amparo y la normativa aplicable al Poder Judicial de la Federación.
El episodio se produce en un contexto de escrutinio sobre la implementación de la reforma judicial, con barras de abogados, organizaciones de la sociedad civil y el propio gremio atentos a cómo se traducen en la práctica los cambios del nuevo marco constitucional. La forma en que el OAJ atienda o no la inconformidad podría ser un indicador temprano de la relación que construirá el órgano administrador con el personal de carrera judicial.
De cara a los próximos meses, el punto a seguir será si el OAJ ofrece una respuesta pública, si el acuerdo general se modifica o si el diferendo escala hacia una vía jurisdiccional. También será relevante observar si otras agrupaciones de jueces y magistrados federales se suman al reclamo o, por el contrario, respaldan las medidas de evaluación de desempeño impulsadas por el nuevo órgano de administración judicial.