El frente lo abrió Vox. El partido de Santiago Abascal recurrió ante el Supremo, junto a la asociación Iustitia Europa, el acuerdo de la Junta Electoral Central del 16 de julio sobre las altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) derivadas de las nacionalidades concedidas al amparo de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, conocida como ley de nietos. La comisión madrileña quedó registrada como RGEP 19862/26.
En septiembre, la Sala Tercera del Supremo dictó medidas cautelares que suspenden los efectos electorales de esas inscripciones. El tribunal consideró, de forma provisional, que la Instrucción de 25 de octubre de 2022 del Ministerio de Justicia «no parece ajustarse» a la ley. Esa instrucción presumía exiliados a todos los españoles que salieron del país entre 1936 y 1955. El 12 de octubre, el alto tribunal mantuvo la suspensión también para las elecciones generales convocadas el 29 de noviembre.
Abascal celebró entonces la decisión judicial con una advertencia pública:
«No se puede fabricar votantes de manera ilegítima e ilegal», declaró Santiago Abascal, presidente de Vox.
Normas aprobadas el 5 de octubre
Las normas de funcionamiento de la comisión, aprobadas por la Mesa de la Asamblea el 5 de octubre, encargan al nuevo órgano estudiar el número de nacionalizaciones tramitadas «a través de la Instrucción de la disposición octava», exactamente la norma cuestionada por el Supremo. También analizará la evolución del censo de residentes ausentes, el impacto del voto CERA y los procedimientos de depuración censal, además de «otras disposiciones normativas y procedimientos susceptibles de alterar de igual forma la normal evolución del censo electoral».
La comisión contará con tres diputados por grupo parlamentario, aunque sus acuerdos se adoptarán por voto ponderado, y trabajará hasta febrero de 2027, apenas tres meses antes de las elecciones autonómicas madrileñas. Cerrará con un Dictamen de Conclusiones y Propuestas que deberá debatir después el Pleno. El PSOE anunció que no participará en los trabajos, mientras que Más Madrid se abstuvo en la votación de creación.
Fuentes de la comisión defendieron que su objetivo es «colaborar activamente en la celebración de unas elecciones democráticas con todas las garantías necesarias» y no «impedir que se celebren ni restarles credibilidad». Según esas fuentes, el órgano solo acudiría a la Junta Electoral Central «o a instancias superiores» si reúne «pruebas fehacientes de la existencia de irregularidades puntuales», y citan como precedente la comisión sobre Begoña Gómez y la Universidad Complutense, donde desde Madrid se recomendó el recurso pertinente.
«Nunca pediríamos la impugnación de las elecciones, sino solo el recurso en casos puntuales si tenemos pruebas fehacientes de fraude», trasladaron fuentes de la comisión.
Esa distinción entre impugnar comicios enteros y recurrir altas censales concretas se enmarca en una controversia más amplia sobre la gestión del voto exterior, como refleja la polémica sobre las 16 embajadas que han sustituido el voto certificado Cera por franqueo ordinario en destino.
La cautelar del Supremo no anula ninguna nacionalidad concedida: solo deja en suspenso el ejercicio del voto desde el extranjero hasta que exista sentencia firme sobre el fondo. Esa suspensión se extiende, según el propio tribunal, a los «sucesivos procesos electorales que puedan convocarse». Si la Sala Tercera no resuelve antes de mayo de 2027, los afectados tampoco podrían votar en las elecciones autonómicas de Madrid.
