El origen del levantamiento se remonta al pasado 7 de octubre, cuando el Tribunal Constitucional remitió al Supremo una sentencia que ordenaba aplicar la amnistía al delito de malversación y amparar también a la exconsejera de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) Dolors Bassa. La resolución llegó después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea descartara que la ley de amnistía afectara los intereses comunitarios y avalara su aplicación.
En su sentencia, el Constitucional había señalado que los autos del magistrado instructor "hicieron una interpretación extensiva de la excepción, ajena a su genuino sentido y finalidad", lo que —según ese tribunal— se tradujo "en una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva".
Llarena, sin embargo, no se limitó a acatar la orden: en el mismo auto cuestionó el tono de la sentencia del órgano de garantías. El magistrado recordó que cinco de sus integrantes respaldaron la validez de su interpretación original, lo que a su juicio exigía mayor cautela en el lenguaje de la mayoría.
"Que casi la mitad del Tribunal Constitucional considere constitucionalmente admisible esa interpretación aconsejaba una mesura en los calificativos que no se advierte en la rotundidad de su censura", sostuvo el magistrado Pablo Llarena, instructor del caso en el Tribunal Supremo.
El instructor insistió en que la vinculatoriedad de la decisión del Constitucional no equivale a que esta sea incuestionable. "La decisión del TC vincula, pero los adjetivos no convierten en indiscutible lo que ha fracturado al tribunal", argumentó en el documento, en defensa explícita de su propio criterio jurídico frente al de la mayoría del órgano de garantías.
El núcleo de la controversia gira en torno a qué constituye un "beneficio personal de carácter patrimonial", condición que la ley de amnistía exige descartar para que la malversación quede cubierta por el perdón legal. El Constitucional sostuvo que ese beneficio "debe poder distinguirse del coste de realizar el proyecto político de desarrollar un referéndum ilegal de independencia", y añadió que "pagar con fondos públicos los gastos de la consulta no permite afirmar, sin algo más, que sus promotores se hayan enriquecido por no haberlos pagado de su bolsillo".
"Comprendo esa objeción, pero disiento de que conduzca necesariamente a calificar la interpretación del Tribunal Supremo como inadmisible o imprevisible", señaló Pablo Llarena en el auto que pone fin a la orden de detención.
El magistrado defendió la coherencia de su razonamiento original frente a la mayoría del Constitucional. "Mantengo mi criterio sobre la interpretación de la ley ordinaria que nos correspondía realizar y, además, discrepo de que nuestro criterio se situara fuera de las respuestas que la Constitución permite", expuso. Llarena subrayó que la ley de amnistía sumó la condición de que "no hubiera existido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial", recogida en su artículo 1 junto a la definición de las conductas amnistiadas.
