Aceptemos también la segunda premisa, que es técnica y suena impecable. El Predial y el de Industria y Comercio son las dos principales fuentes de ingresos tributarios propios de los municipios colombianos, de modo que quien renuncia a cobrarlos está renunciando a lo que le da de comer a la administración. Que un concejo lo haga voluntariamente, sabiendo lo que sacrifica, es un gesto que merece aplauso. Concedámoslo: hay generosidad en la decisión, y la generosidad con plata ajena —la del recaudo esperado para el año— es la más difícil de todas, porque obliga a estimar el impacto fiscal, un cálculo que, nos dicen, suele acompañar la ponencia que se discute.
Sigamos, que la lógica es buena. Aceptemos la tercera premisa: esto no es una ocurrencia, es una tradición administrativa. El mecanismo de exoneración tributaria por desastres naturales no es nuevo en Colombia; distintas alcaldías han recurrido a figuras similares tras inundaciones o deslizamientos, amparadas en la autonomía que la Constitución le otorga a los concejos municipales para fijar exenciones con justificación de interés público y un límite temporal. Después de la ola invernal de 2010 y 2011, la más severa registrada en el país, varios municipios adoptaron alivios de este tipo. Es decir: sabemos hacerlo, lo hemos hecho, y lo estamos haciendo otra vez. Concedido.
Aceptemos la cuarta, que es de prudencia. La ponencia contempla que los beneficiarios acrediten el daño mediante los reportes técnicos que las autoridades de gestión del riesgo elaboraron tras el sismo, un requisito orientado a evitar que la exoneración se extienda a predios sin relación directa con la emergencia. Perfecto: nadie quiere que un edificio intacto se cuele en la lista de damnificados. Hay filtro, hay papel, hay técnico que firma. La administración pensó en el vivo antes de que el vivo pensara en ella. Concedámoslo también, y de corazón.
Y aceptemos la quinta, la del calendario, que es la que da vértigo. El proyecto se inscribe en un proceso de reconstrucción que se proyecta hasta 2028, y el debate coincide con un contexto adverso: el Ideam mantiene activa una alerta roja por lluvias y altas temperaturas en varias regiones del país, lo que añade presión sobre la capacidad de respuesta de las administraciones locales. Todo, absolutamente todo, empuja a resolver rápido. La urgencia está declarada, la tradición está probada, el filtro está diseñado y la plata está contada. Un manual.
Escribió Gómez Dávila que «las revoluciones son bárbaras porque son abstractas»; los alivios, en cambio, son civilizados justamente por lo contrario: porque tienen nombre, dirección y cédula del que se benefició. Y aquí conviene bajar de las premisas al articulado, porque es en el articulado donde las cosas concretas empiezan a fallar solas.
Porque miren dónde estamos parados, aceptando todo lo anterior. El primer debate aprobó exonerar durante «el periodo que fije la reglamentación posterior». Léalo despacio: se aprobó el alivio, pero no cuánto dura el alivio. Se votó la generosidad y se dejó la fecha para después, para una reglamentación que aún no existe. Y falta el paso mayor: el trámite exige que el proyecto pase a segundo debate ante la plenaria, instancia en la que —dice el propio material— «podrían introducirse modificaciones al articulado». Solo tras ese paso el acuerdo tendría fuerza vinculante para la Secretaría de Hacienda, encargada de aplicar la exención a los predios que certifiquen la afectación. Es decir: la víctima que hoy celebra en la primera plana no está exonerada de nada todavía. Está exonerada en primera lectura, que es como estar reconstruido en maqueta.
Sigamos el razonamiento hasta donde llega solo. Si el alivio depende de un segundo debate que puede modificar el articulado, y de una reglamentación posterior que fijará el periodo, y de un reporte técnico que cada damnificado debe conseguir, entonces la persona con el apartamento rajado tiene por delante, en el mejor de los casos, una carrera de obstáculos administrativos mientras el Ideam le anuncia más lluvia sobre el techo que ya no tiene. La reconstrucción se proyecta hasta 2028; el alivio, hasta que la plenaria tenga a bien votarlo y la reglamentación tenga a bien fecharlo. Concedimos que era urgente. Ahora expliquen por qué lo urgente quedó, otra vez, condicionado a un calendario que nadie firmó. El club aprueba la foto en primer debate; la entrada la sigue pagando quien perdió la casa, y la paga con el tiempo, que es la única moneda que a un damnificado no le sobra.
La pregunta, entonces, no es retórica y tiene respuesta concreta. Cuando la plenaria del Concejo de Cali surta el segundo debate y el proyecto llegue a la sanción del alcalde de Cali, y la Secretaría de Hacienda tenga que aplicarle la exención a un predio certificado: ¿quién le pone la fecha exacta al periodo de exoneración —ese que hoy dice «el que fije la reglamentación posterior»— antes de que llegue el 2028 de la reconstrucción, y con nombre y apellido, quién firma esa reglamentación?
