|
PortadaColombiaDeportesEconomía
MERCADOS CO
Cargando cotizaciones…
Última hora
  1. De la Espriella anuncia revisión de $1,13 billones girados al Cric ante la minga
  2. Copiloto atacó al piloto en vuelo de Flydubai entre Dubái y Tel Aviv con 174 a bordo
  3. Cartagena abre el Complejo Deportivo Nuevo Chambacú con una inversión de $68.000 millones

Corte Constitucional devuelve a la Cámara artículos de la reforma pensional

El alto tribunal avaló el grueso de la Ley 2381 de 2024, pero ordenó subsanar el trámite de una decena de disposiciones en 30 días hábiles.

Por Redacción de El Hemiciclo· · Actualizado:
4 min de lectura
Comentarios

La Corte Constitucional declaró exequible la mayor parte de la reforma pensional aprobada en 2024 durante el gobierno de Gustavo Petro, tras más de nueve horas de deliberación de la Sala Plena, según se conoció este martes en Bogotá.

La decisión recae sobre la Ley 2381 de 2024, la reforma que reorganiza el sistema pensional colombiano en pilares —solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario— y traslada al régimen público de prima media, administrado por Colpensiones, buena parte de las cotizaciones de los trabajadores de menores ingresos. El texto fue una de las apuestas legislativas centrales de la Casa de Nariño y tuvo un trámite accidentado en el Senado y la Cámara antes de recibir sanción presidencial.

La Corte declaró exequibles los artículos 1 al 10, los tres primeros incisos del artículo 11 y los artículos 12 al 18, entre otras disposiciones que conforman el núcleo estructural de la reforma. También avaló buena parte del bloque comprendido entre los artículos 19 y 92, así como el artículo 95, con excepciones puntuales señaladas en la parte resolutiva del fallo. Ese aval mayoritario implica que la arquitectura de pilares y el traslado de cotizantes hacia Colpensiones superaron el examen de procedimiento realizado por el tribunal.

Sin embargo, un grupo específico de disposiciones deberá regresar a la Cámara de Representantes para que la plenaria adelante el procedimiento de subsanación, al haberse detectado proposiciones radicadas por distintos congresistas que no fueron resueltas en el trámite original. Se trata de la segunda vez que el alto tribunal devuelve el mismo proyecto para corregir cuestiones de forma.

Los artículos que regresan a la plenaria

Entre las disposiciones devueltas figura el inciso cuarto del artículo 11, sobre el cual la Cámara deberá incorporar el trámite de una proposición modificativa presentada por el representante Armando Antonio Zabaraín, y el artículo 14, respecto del cual deberá tramitarse una proposición aditiva del mismo congresista. También fue devuelto el literal k del artículo 19, para que la plenaria tramite otra proposición de Zabaraín.

La lista incluye el parágrafo transitorio del artículo 23, ligado a una proposición de la representante Jennifer Dalley Pedraza, y la totalidad del artículo 36, con una propuesta del representante Víctor Manuel Salcedo. El inciso segundo del artículo 63 corre una suerte similar: la plenaria deberá resolver tanto una proposición modificativa como una aditiva de Salcedo, esta última con la posibilidad de agregar un nuevo parágrafo. A ellos se suman el numeral quinto del artículo 84, el inciso primero del artículo 92 y la totalidad del artículo 93, todos vinculados a proposiciones de Salcedo, más una proposición de Pedraza para incluir un artículo nuevo.

La Corte precisó que, si la subsanación de estas normas requiere una conciliación entre Senado y Cámara —mecanismo previsto en el artículo 161 de la Constitución Política para resolver discrepancias entre los textos aprobados por cada corporación—, esta deberá surtirse durante la actual legislatura y limitarse exclusivamente a las disposiciones devueltas, sin reabrir la discusión sobre el resto del articulado.

Uno de los puntos centrales del fallo tiene que ver con el calendario de implementación. La Corte declaró exequible el artículo 94 de la Ley 2381 de 2024, que regula su entrada en vigor, pero estableció que las disposiciones ya avaladas sin condicionamientos comenzarán a regir el 1 de abril de 2027. Las normas devueltas a la Cámara, en cambio, quedaron con su exequibilidad y vigencia condicionadas al resultado del proceso de subsanación.

Una vez venza el plazo de 30 días hábiles, el presidente de la Cámara de Representantes deberá remitir a la Corte Constitucional un informe sobre el cumplimiento de la sentencia, acompañado de las respectivas actas de plenaria y demás documentos pertinentes. Con ese material, la Sala Plena volverá a pronunciarse específicamente sobre la constitucionalidad de los artículos devueltos.

El mecanismo de devolución para subsanar vicios de trámite, sin necesidad de hundir la totalidad de una ley, ha sido empleado por la Corte Constitucional cuando identifica errores de procedimiento que no comprometen el fondo de una reforma. El propio recorrido de la reforma pensional —que ya había sido objeto de un pronunciamiento previo del tribunal sobre aspectos formales— ilustra el alcance del control automático de constitucionalidad que la Carta de 1991 confió a la Corte sobre determinado tipo de legislación. Un antecedente comparable es el de la reforma tributaria y otras leyes de trámite complejo que en las últimas décadas debieron regresar al Congreso por defectos de procedimiento antes de quedar en firme.

Los sectores que impulsaron la iniciativa han defendido que su núcleo —la ampliación de cobertura para adultos mayores sin acceso a una mesada y el fortalecimiento del pilar solidario— responde a una necesidad estructural del sistema, mientras que sectores de oposición han cuestionado tanto el fondo como la forma en que se tramitó en el Congreso. La decisión de la Corte no zanja ese debate político, pero deja en pie el grueso de la reforma a la espera de la corrección de los trámites señalados.

El nuevo plazo de subsanación obliga a la mesa directiva de la Cámara de Representantes a agendar, dentro de la actual legislatura, la discusión puntual de cada una de las proposiciones señaladas por el tribunal. Mientras tanto, el grueso de la reforma avanza hacia su implementación con la fecha del 1 de abril de 2027 como referencia, plazo en el que las entidades responsables deberán ajustar los sistemas administrativos y financieros que soportarán el nuevo esquema de pilares.

¿Qué te ha parecido esta pieza?

Siguiente en Tribunales →La poeta canadiense Anne Carson gana el Nobel de Literatura 2026
¿Tienes información para ampliar esta noticia? Escríbenos por el canal para informantes — protegemos a las fuentes.¿Error en este artículo? → Infórmanos

Comentarios

Comentas como Anónimo — seudónimo generado localmente, sin cuenta
0/1000

Cargando la conversación…

Los comentarios son anónimos. El Hemiciclo no registra IPs ni vincula comentarios a cuentas de usuario. Tu seudónimo y tus comentarios se guardan solo en este dispositivo. Conexión cifrada (HTTPS).

Sigue leyendo en El Hemiciclo