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Dian precisa los beneficios tributarios para compradores de vehículos híbridos

En plena temporada de declaración de renta, la entidad recuerda la tarifa reducida de IVA y la deducción prevista en la Ley 1715 de 2014.

Por Redacción de El Hemiciclo· · Actualizado:
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En Bogotá, dentro de la temporada de declaración de renta que se surte cada año ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), especialistas tributarios recordaron a los contribuyentes que compraron un vehículo híbrido los beneficios fiscales contemplados en la Ley 1715 de 2014.

El beneficio, que no es nuevo pero recobra relevancia en la temporada de rendición fiscal, está consagrado en el Estatuto Tributario y ha sido objeto de pronunciamientos de la Dian sobre su aplicación práctica. Según asesores tributarios consultados, la exención busca estimular la adopción de tecnologías de movilidad más limpias en un país donde el parque automotor sigue dominado por vehículos de combustión interna.

El primer beneficio consiste en una tarifa de IVA reducida al 5 % para la adquisición de vehículos híbridos, en contraste con el 19 % que grava a la generalidad de los automotores. Quienes hayan pagado la tarifa plena por desconocimiento o error del concesionario podrían, según los mismos especialistas, solicitar la devolución de la diferencia al concesionario, siempre que el vehículo cumpla los requisitos de clasificación energética exigidos.

Para acceder a ese trato preferencial, el comprador debe verificar que el vehículo cuente con la Certificación de Medida de Gestión Eficiente de la Energía (GEE), trámite que corresponde a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). Sin esa certificación, que acredita el cumplimiento de los estándares de eficiencia energética exigidos por la reglamentación, el vehículo no calificaría ni para la tarifa diferencial de IVA ni para la deducción en renta.

El segundo beneficio, de mayor impacto económico, permite deducir hasta el 50 % del valor total del vehículo de la base gravable en la declaración de renta. Esta deducción no se aplica de una sola vez: puede diferirse de manera gradual durante un período de hasta 15 años, contados a partir del año gravable siguiente a la compra, lo que la convierte en un beneficio de mediano y largo plazo para el contribuyente.

La deducción, sin embargo, no es ilimitada. Está sujeta a los topes de la renta líquida del contribuyente y tiene un límite máximo anual de 1.349 Unidades de Valor Tributario (UVT), equivalentes a $70,2 millones según la valoración citada por los especialistas consultados. Superado ese monto en un año gravable, el excedente debería trasladarse a los períodos siguientes dentro del plazo de 15 años previsto por la norma.

Qué vehículos son elegibles

No todos los híbridos que circulan en el país acceden a estos beneficios. De acuerdo con criterios técnicos citados por el Centro de Ingeniería Avanzada, Investigación y Desarrollo (CIAID), la exención aplica exclusivamente a vehículos nuevos cero kilómetros, lo que excluye a los híbridos usados o de segunda mano del mercado secundario. Además, el solicitante debe figurar como primer propietario registrado del automotor ante los organismos de tránsito correspondientes, condición que busca evitar que el beneficio se traslade en cadenas de reventa.

La normativa contempla también las modalidades de adquisición elegibles: tanto la compra directa como el leasing financiero con opción irrevocable de compra permiten acceder a los beneficios. Según asesores fiscales, esa flexibilidad resulta relevante para las empresas que financian sus flotas mediante arrendamiento financiero en lugar de compra directa.

El beneficio no se restringe a personas naturales que adquieren un vehículo particular. También cobija a flotas corporativas de híbridos destinadas a operaciones empresariales o al uso de directivos, así como a la infraestructura complementaria asociada, como los cargadores vinculados a estos vehículos, lo que amplía el universo de beneficiarios potenciales entre las empresas que renuevan su parque automotor.

El origen de la norma y su alcance

La Ley 1715 de 2014 fue concebida originalmente para promover el desarrollo y la utilización de fuentes no convencionales de energía, principalmente renovables, e integrarlas al sistema energético nacional. Con los años, su alcance se ha extendido por vía reglamentaria a la movilidad eléctrica e híbrida, dentro de la política de transición energética del país. Colombia adoptó posteriormente una ley específica de promoción del uso de vehículos eléctricos, la Ley 1964 de 2019, que reforzó el marco de estímulos para la movilidad de cero y bajas emisiones.

El recordatorio de estos beneficios coincide con un momento en que las ventas de vehículos híbridos y eléctricos ganan participación dentro del mercado automotor colombiano, impulsadas tanto por el ahorro en combustible como por los incentivos fiscales vigentes. Gremios del sector han insistido en distintas ocasiones en la necesidad de mantener y ampliar estos estímulos para acelerar la renovación del parque vehicular hacia tecnologías menos contaminantes.

Los especialistas recomiendan a quienes preparan su declaración correspondiente al año gravable anterior verificar con detalle los soportes documentales exigidos: factura de compra, certificación de la UPME y, en caso de leasing, el contrato con la cláusula de opción de compra. La ausencia de alguno de esos documentos podría derivar en el rechazo del beneficio por parte de la Dian en una eventual fiscalización posterior, dentro de los términos que la entidad tiene para revisar las declaraciones presentadas.

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