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Colpensiones pide a la Corte Constitucional aplazar la reforma pensional hasta abril de 2028

El representante legal de la entidad, Diego Alejandro Urrego, sostiene que «el desafío operativo es titánico» para implementar la Ley 2381 de 2024.

Por Redacción de El Hemiciclo·
2 min de lectura
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Colpensiones radicó este martes ante la Corte Constitucional una solicitud de modulación de la Sentencia C-264 de 2026 para extender un año la entrada en vigencia de la reforma pensional, del 1 de abril de 2027 al 1 de abril de 2028. La entidad, adscrita al Ministerio de Trabajo, sostiene que el plazo actual pone en riesgo la estabilidad del sistema de seguridad social y el mínimo vital de los afiliados.

La carta, con firma de Diego Alejandro Urrego, llegó a los despachos de los magistrados a las 3:40 de la tarde de este martes bajo el asunto "Solicitud excepcional de modulación de los efectos temporales de la Sentencia C-264 de 2026 respecto de la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024". El documento no cuestiona el fondo del fallo, sino que pide un margen adicional para su puesta en marcha ordenada.

El argumento central de la entidad es que una extensión del plazo "permitiría salvaguardar principios esenciales como la seguridad jurídica, la confianza legítima y la estabilidad del sistema de seguridad social, evitando que una eventual declaratoria de inexequibilidad inmediata genere vacíos normativos o traumatismos operativos que terminen por incidir en las expectativas legítimas y el mínimo vital de los afiliados", según se lee en la carta enviada al alto tribunal.

"La modulación se erige así, no como una excepción al control de constitucionalidad, sino como una manifestación del juicio prudencial del alto tribunal, asegurando que los ajustes institucionales y legislativos se adelanten de manera ordenada y sin comprometer el bienestar material de los ciudadanos en situación de vejez o vulnerabilidad", Diego Alejandro Urrego, representante legal de Colpensiones.

Colpensiones administra el régimen público de prima media, uno de los cuatro pilares que la reforma busca articular junto con el solidario, el semicontributivo y el contributivo de capitalización. Según la entidad, esa articulación "no recae de forma exclusiva sobre la administración de Colpensiones, sino que compromete de manera sistémica a todos los actores involucrados: las administradoras de fondos de pensiones privadas, las entidades públicas de recaudo, las oficinas de talento humano del sector público y privado, las redes financieras y los propios órganos de control".

La carta detalla que la implementación exige procesos de integración de bases de datos, homologación de historias laborales y traslado masivo de afiliados entre regímenes. Colpensiones advierte de que, si la capacidad institucional de los agentes encargados de ejecutar la reforma se ve superada por los plazos vigentes, "se abre la puerta a la configuración de un estado de cosas inconstitucional", una figura que la propia Corte Constitucional ha declarado antes ante fallas estructurales del Estado, como en la Sentencia T-025 de 2004 sobre la población desplazada por el conflicto armado.

"El desafío operativo es titánico", carta de Colpensiones a la Corte Constitucional.

La entidad calcula que deberá recibir una gran cantidad de cotizantes provenientes del pilar contributivo hasta el umbral de 2,3 salarios mínimos, además de gestionar el nuevo componente de ahorro individual administrado y articularse con el esquema de pilares complementarios que introduce la Ley 2381 de 2024. La reforma, sancionada en 2024, constituye según la entidad "un cambio estructural sin precedentes en el sistema de seguridad social colombiano, cuya implementación exige un despliegue técnico, administrativo, financiero y tecnológico de una magnitud monumental".

Colpensiones sostiene que el objetivo de la solicitud es proteger tanto a los pensionados actuales como a los futuros afiliados, cuyos derechos fundamentales, según la entidad, se verían amenazados por eventuales colapsos transitorios o prolongados en la gestión institucional derivados de una entrada en vigencia apresurada. La decisión sobre la modulación queda ahora en manos de los magistrados de la Corte Constitucional.

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