La acción de grupo, mecanismo previsto en la Ley 472 de 1998 para la protección de derechos e intereses individuales homogéneos, no cuestiona el cobro de los peajes en sí ni a los concesionarios viales que los administran y que financian, con ese recaudo, buena parte de la red de carreteras concesionadas del país. El reclamo se concentra en el valor adicional que Flypass habría descontado a algunos de sus usuarios por encima de la tarifa fijada por la autoridad competente en cada estación de peaje. "Esta acción no cuestiona a los concesionarios ni el cobro de los peajes, que financian las vías del país", señala el escrito.
Panesso, uno de los abogados que impulsa la demanda, explicó que la tarifa de peaje ya contempla una remuneración para el operador del sistema de pago electrónico, de manera que cualquier cobro adicional por parte de Flypass constituiría, en su interpretación, un doble cobro no autorizado por la regulación. "El valor del peaje ya remunera, ya cubre la prestación del servicio de Flypass (…) todo cobro que Flypass recibe ya contenido en el peaje y agregado a lo que pagan los usuarios sería como un cobro adicional o un doble cobro", sostuvo el abogado.
El monto individual en disputa —$220 por paso— resulta menor si se observa de manera aislada, pero los demandantes insisten en que la dimensión del problema cambia al multiplicarlo por el volumen de transacciones que procesa la plataforma. "Aunque parezcan valores pequeños, uno no puede dejarse engañar porque la cantidad de volumen de usuarios que utilizan el servicio es un agregado", advirtió Panesso. Según cifras que, de acuerdo con la demanda, la propia empresa habría reportado, Flypass realizaría alrededor de 4 millones de transacciones al mes, cifra que, de aplicarse el cobro adicional a ese universo, podría representar sumas considerablemente más altas que las que figuran en cada recibo individual.
La acción busca, precisamente, aprovechar esa característica procesal: una eventual sentencia favorable no beneficiaría únicamente a los ciudadanos que presentaron la demanda inicial, sino que cobijaría a todos los usuarios afectados por el mismo cobro, incluso a quienes no se hicieron parte directamente en el proceso. "Queremos crear una convocatoria abierta para que todo afectado se haga parte y eventualmente, ante una sentencia favorable, obtenga una indemnización por los cobros irregulares", concluyó Panesso.
F2X S.A.S. se pronunció sobre la demanda a través de su presidente, Juan Manuel Vicente, quien aseguró que la compañía revisó los casos de los 20 denunciantes. De ese grupo, 19 sí figuraban como usuarios de la aplicación y, según el propio directivo, la revisión de las pruebas y los documentos aportados permitió identificar lo que describió como un posible error de liquidación en los usuarios de ese plan. "Con las pruebas y con los documentos que nos presentaron, veíamos que posiblemente teníamos un error en el proceso de liquidación de esos usuarios que tenían ese plan", afirmó.
Vicente precisó, en entrevista con Caracol Radio, que el error habría afectado a 312 usuarios, a quienes se les cobró $675.000 de más en total. La cifra, sensiblemente menor a la que proyectan los demandantes al extrapolar el cobro adicional al total de transacciones mensuales de la plataforma, marca la primera discrepancia central que deberá dirimirse en el proceso judicial: si el error fue puntual y limitado, como sostiene la empresa, o si tuvo un alcance mayor, como plantea la acción de grupo.
La discusión de fondo remite a la regulación tarifaria de los peajes en Colombia, un esquema en el que el valor que paga el usuario en cada estación se fija por resolución de la autoridad competente e incluye componentes destinados a financiar la construcción, operación y mantenimiento de la vía concesionada, así como, en algunos casos, la remuneración de los sistemas de recaudo electrónico. Determinar si ese componente ya cubre el servicio prestado por la aplicación, o si esta puede facturar un cargo adicional dentro de ciertos planes comerciales, será uno de los puntos técnicos que el juzgado deberá resolver, previsiblemente con apoyo de peritajes.
Corresponderá al Juzgado 2 Civil del Circuito de Itagüí admitir formalmente la acción, notificar a la empresa demandada dentro de los términos que fija la Ley 472 de 1998 y, en las etapas siguientes, definir si abre un período probatorio para establecer con precisión el alcance real del cobro cuestionado y su eventual carácter sistemático o aislado.
Este tipo de litigios no son inéditos en el país. Las acciones de grupo, incorporadas al ordenamiento con la Constitución de 1991 y desarrolladas por la Ley 472 de 1998, se han utilizado en años recientes contra entidades financieras y prestadoras de servicios públicos por cobros considerados excesivos o no autorizados, con fallos que en algunos casos han ordenado devoluciones a usuarios que no participaron directamente en el proceso. La Corte Constitucional ha respaldado el uso de este mecanismo como herramienta para equilibrar la relación entre consumidores individuales y empresas con alto volumen de operaciones.
Ni Flypass ni los demandantes han precisado hasta el momento un cronograma para las siguientes etapas del proceso, que dependerán de los tiempos del despacho de Itagüí y de la eventual apertura de un período de pruebas. De prosperar la acción, la sentencia definiría no solo la devolución de los montos cobrados de más, sino también el mecanismo mediante el cual los usuarios no demandantes podrían acceder a la indemnización reconocida judicialmente.
