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Artículo 19 dice que el decreto de transparencia de Sheinbaum no cambia la ley

La organización civil advierte que el decreto publicado el 4 de agosto en el DOF repite obligaciones ya previstas en la Ley General de Transparencia y reduce el estándar de cumplimiento.

Por Redacción de El Hemiciclo·
4 min de lectura
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La organización civil Artículo 19 señaló que el «Decreto por el que se determina la información adicional que de manera proactiva publicarán los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal», publicado el pasado 4 de agosto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por instrucción de la presidenta Claudia Sheinbaum, no representa un cambio sustantivo en materia de transparencia.

El decreto, cuya finalidad declarada es instruir a las autoridades del Poder Ejecutivo Federal para que cumplan con sus obligaciones de transparencia, ordena la publicación y actualización en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) de información sobre contratos suscritos por los sujetos obligados, la situación de las empresas filiales de Petróleos Mexicanos (Pemex) y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), así como los procesos de fiscalización, auditorías y el seguimiento a observaciones realizadas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

Artículo 19 recordó, en un comunicado, que buena parte de esas obligaciones ya está contemplada en la ley vigente. El artículo 65 obliga a los sujetos obligados a informar sobre contratos, convenios e informes de auditoría, mientras que el artículo 3 establece que la información pública debe cumplir con criterios de accesibilidad, integralidad, gratuidad, oportunidad, permanencia y formatos abiertos. Conforme a los artículos 11 y 20, la información ya debe estar disponible para la ciudadanía a través de los portales institucionales, la propia PNT y el mecanismo de solicitudes de información.

La objeción al lenguaje de «invitación»

El punto de mayor controversia señalado por la organización se concentra en el artículo sexto transitorio del decreto, redactado en términos de «invitación» a las autoridades. Artículo 19 consideró que ese lenguaje disminuye el estándar de cumplimiento exigible, porque el derecho de acceso a la información no puede depender de la voluntad de una autoridad, sino que constituye una obligación legal. En esa línea, subrayó que las autoridades de los tres órdenes de gobierno —federal, estatal y municipal— son sujetos obligados conforme al artículo 6 de la ley, en la medida en que reciben y ejercen recursos públicos y ejecutan actos de autoridad, por lo que sus obligaciones de transparencia no deberían plantearse como una invitación.

El único cambio sustancial que la organización identifica en el decreto es la actualización mensual de la información relacionada con contrataciones públicas. Sin embargo, advirtió que esa medida, por sí sola, no atiende los problemas estructurales del sistema: autoridades que no están dadas de alta en la Plataforma Nacional de Transparencia, incumplimientos reiterados de obligaciones ya existentes y fallas técnicas o inconsistencias en la propia plataforma.

Artículo 19 alertó, además, que la transparencia reactiva —la respuesta a solicitudes ciudadanas de información— enfrenta nuevos retos tras la reforma de 2025 en la materia, que incorporó causales de reserva con márgenes de interpretación amplios que, a su juicio, podrían utilizarse para negar el acceso a datos de interés público. Como ejemplo de ese riesgo, la organización, junto con Data Cívica y el Programa de Derecho de Interés Público, ha documentado casos en los que autoridades negaron información relacionada con fosas clandestinas.

El desmantelamiento del INAI como telón de fondo

El debate no puede leerse al margen del rediseño institucional reciente. El marco de la transparencia moderna en el país tiene su origen en la reforma constitucional de 2014, que dotó de autonomía al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Ese organismo autónomo fue extinguido tras la reforma que trasladó sus funciones al Poder Ejecutivo Federal, en el ámbito de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. El precedente marca un giro respecto al arreglo institucional que rigió durante más de una década, en el que un órgano ajeno al Ejecutivo resolvía las controversias sobre acceso a la información, y es señalado por organizaciones civiles como clave para entender el debate actual sobre la solidez del sistema.

La discusión también toca el equilibrio entre seguridad nacional y acceso a la información pública. En el debate público se ha planteado que la seguridad nacional debe invocarse como una excepción justificada y acotada, y no como una vía genérica para restringir el acceso ciudadano a datos que no comprometan intereses estratégicos del Estado.

Del lado gubernamental, la presidenta Sheinbaum presentó la medida como un fortalecimiento de las obligaciones de transparencia del Poder Ejecutivo Federal el día de su publicación en el DOF.

En el plano legislativo, la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura no ha abierto un proceso formal para modificar la Ley General de Transparencia a raíz de estas observaciones. De persistir el señalamiento de las organizaciones civiles, el asunto podría derivar en solicitudes de comparecencia ante comisiones de San Lázaro o en litigios sobre el alcance del artículo sexto transitorio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El punto de referencia para medir el impacto real del decreto será, en los próximos meses, la actualización mensual de contratos en la Plataforma Nacional de Transparencia, la única obligación que la organización reconoce como novedad operativa. Artículo 19 ha anunciado que dará seguimiento al cumplimiento de esa disposición, así como a la resolución de solicitudes de información sobre fosas clandestinas y otros temas que, según sus registros, han enfrentado negativas bajo las causales de reserva incorporadas en la reforma de 2025.

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