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“Farmear aura” en la calle: cuándo puede acarrear multa en México

El fenómeno viral llegó a plazas de la Ciudad de México y otros estados; la Ley de Cultura Cívica capitalina prevé sanciones administrativas, no penales, si no hay permiso para el espacio público.

Por Redacción de El Hemiciclo·
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Grupos de jóvenes se han reunido en las últimas semanas en plazas y calles de la Ciudad de México y de otras entidades para protagonizar las llamadas batallas de “farmear aura”, duelos de poses, gestos y actitud que se popularizaron en redes sociales y saltaron a la vía pública.

El término “farmear aura” proviene de la jerga de videojuegos y redes sociales, donde “aura” se usa como metáfora de carisma, presencia o seguridad personal. Trasladado a la calle, el concepto se convirtió en una competencia informal: los participantes posan, caminan o mantienen determinadas expresiones frente a un público que decide, de forma espontánea, quién proyecta mayor “aura”. No existe una federación ni un reglamento oficial; las reglas las fijan los propios asistentes en cada concentración.

La viralidad del formato atrajo a creadores de contenido que han actuado como organizadores o impulsores de estos encuentros, entre ellos el comediante conocido como “Amigo Mandy” —Andy Monttanay— y el creador Islas Vlogs, cuya participación ha contribuido a que las convocatorias se multipliquen en plazas públicas de la capital del país y de otros estados.

El caso que encendió la discusión ocurrió en Ignacio de la Llave, Veracruz, donde las autoridades municipales cancelaron una batalla de “farmear aura” prevista en ese municipio. Según el comunicado difundido por el ayuntamiento, cualquier concentración masiva en plazas o parques públicos requiere autorización previa, además del cumplimiento de medidas de protección civil, logística y seguridad, requisitos que —sostuvieron las autoridades locales— no se habían satisfecho en ese caso.

La cancelación en Veracruz no responde a que la actividad en sí esté prohibida, sino a que el ayuntamiento consideró que la convocatoria no cumplía con el procedimiento administrativo exigido para el uso de espacios públicos con fines de concentración masiva. Ese matiz es central para entender el alcance real de las eventuales sanciones: no se castiga “farmear aura” como práctica, sino la ausencia de permiso cuando la ley lo exige.

Qué dice la norma en la Ciudad de México

En la capital del país, el marco de referencia es la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, que en su artículo 28 tipifica como infracción contra la seguridad ciudadana el uso del espacio público sin contar con la autorización correspondiente. La misma disposición establece que esta falta puede sancionarse con una multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida, según las circunstancias de cada caso.

Esa legislación regula la convivencia en calles, plazas y parques mediante un catálogo de infracciones administrativas —no penales—, de modo que las consecuencias previstas para quien organiza una concentración sin permiso son de naturaleza económica o el retiro de los asistentes, no la privación de la libertad. Las autoridades capitalinas no han emitido, hasta el momento, un pronunciamiento específico sobre las batallas de “farmear aura”, por lo que la aplicación de la norma dependerá de si una concentración concreta requiere permiso según su magnitud, ubicación y posible afectación a la vialidad o a terceros.

En la práctica, reuniones pequeñas y espontáneas suelen operar en una zona gris que rara vez motiva intervención de la autoridad, mientras que convocatorias masivas y anunciadas con antelación —como ocurrió en Veracruz— atraen el escrutinio de protección civil y seguridad pública. La regulación del espacio público en México corresponde a cada entidad federativa y, en muchos casos, a los municipios o alcaldías, de modo que las reglas —y las sanciones aplicables— varían de un estado a otro; no existe una autorización de alcance nacional que permita realizar estos encuentros en cualquier plaza o calle del país.

Esto significa que lo ocurrido en Ignacio de la Llave no es necesariamente extrapolable a otras demarcaciones, incluidas las alcaldías de la Ciudad de México, donde la Ley de Cultura Cívica ofrece un marco claro cuya aplicación efectiva depende de la valoración de cada caso por parte de las autoridades locales. La clave para evitar sanciones, cuando se prevé una afluencia considerable, suele ser tramitar el permiso previo ante la alcaldía o el gobierno municipal correspondiente.

Ninguna de las normas aplicables contempla “farmear aura” como conducta que por sí misma constituya un delito. Las consecuencias previstas son estrictamente administrativas: el retiro de los asistentes o, en su caso, la imposición de una multa a quien organice la concentración sin el permiso correspondiente. Una persona no termina tras las rejas por participar en uno de estos duelos virales, y no consta ningún registro de detenciones derivadas de este tipo de encuentros.

El fenómeno se inscribe en una tradición más amplia de tendencias digitales que migran a la calle y que, con cierta periodicidad, ponen a prueba los límites de la regulación del espacio público, desde las convocatorias de flashmobs de la década de 2010 hasta retos virales más recientes que han motivado pronunciamientos de gobiernos locales sobre seguridad y protección civil. En cada caso, el punto de fricción ha sido el mismo: la ocupación de plazas y parques sin el trámite administrativo que la normativa municipal exige.

Mientras persista la viralidad del formato, es previsible que más municipios y alcaldías emitan recordatorios similares al de Ignacio de la Llave, exigiendo autorización previa para concentraciones masivas, sin que ello implique una prohibición del fenómeno como tal. La responsabilidad de tramitar esos permisos recaerá, como hasta ahora, en quienes convoquen los encuentros, mientras los participantes individuales quedarán fuera del alcance de sanciones salvo que incurran en otras faltas contempladas por la normativa de cultura cívica de cada entidad.

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