El acuerdo cuestionado había sido aprobado por el Concejo municipal de Chía con el propósito de instituir una fecha anual dedicada a exaltar el libro sagrado del cristianismo dentro del calendario oficial de actividades del municipio. Este tipo de iniciativas, presentes en varios entes territoriales del país, suelen tramitarse como proyectos de acuerdo que buscan resaltar valores cívicos o culturales; en este caso, la naturaleza religiosa del objeto se convirtió en el punto central de la controversia jurídica.
La demanda fue radicada por Villamil ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la instancia encargada de revisar la legalidad de los actos expedidos por las autoridades públicas, incluidos los acuerdos municipales. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca es el órgano judicial competente para conocer las demandas de nulidad contra actos de las administraciones municipales del departamento, con la posibilidad de que sus decisiones sean apeladas ante el Consejo de Estado, máximo tribunal de esa jurisdicción en el país.
El artículo 19 y la ruptura con el modelo confesional
El fundamento constitucional que suele invocarse en este tipo de litigios es el artículo 19 de la Constitución Política de 1991, que garantiza la libertad de culto y establece que todas las confesiones religiosas son igualmente libres ante la ley, sin que el Estado colombiano pueda establecer una religión oficial. La Corte Constitucional ha desarrollado ese principio en numerosas sentencias que definen a Colombia como un Estado laico, en ruptura con el modelo confesional que rigió bajo la Constitución de 1886, cuando el catolicismo tenía un estatus privilegiado reconocido por el Concordato con la Santa Sede, suscrito en 1887.
Ese antecedente histórico resulta pertinente para entender la controversia. Durante buena parte del siglo XX, numerosas administraciones municipales colombianas mantuvieron símbolos, fechas y conmemoraciones de raíz católica amparadas en el marco constitucional anterior. Tras 1991, la jurisprudencia constitucional ha ido depurando esas prácticas cuando identifica que un acto administrativo termina privilegiando una confesión religiosa particular sobre las demás, en detrimento del principio de neutralidad estatal en materia religiosa.
La discusión sobre símbolos y conmemoraciones religiosas en entidades públicas no es nueva en la jurisprudencia colombiana. Las altas cortes han conocido casos relacionados con la presencia de imágenes religiosas en despachos oficiales o la financiación de actividades confesionales con recursos públicos, en los que el criterio recurrente ha sido distinguir entre el reconocimiento del patrimonio cultural o histórico de una tradición religiosa y la promoción institucional de un culto específico.
El demandante sustentó su acción en la incompatibilidad entre el acuerdo municipal y el principio de laicidad estatal, argumento que coincide con la línea que la jurisdicción contenciosa ha seguido en controversias comparables en otros municipios del país. La acción de nulidad simple, prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, permite a cualquier ciudadano solicitar que se declare la ilegalidad de un acto administrativo cuando este contraría normas de rango superior, sin que sea necesario demostrar un interés particular.
Voceros del Concejo de Chía no se han pronunciado públicamente sobre los alcances del fallo ni sobre eventuales recursos que la corporación pudiera interponer. Tampoco se conoce una posición oficial de la alcaldía municipal sobre las implicaciones administrativas de la decisión y sobre la pérdida de vigencia del acuerdo.
De quedar en firme la nulidad, el municipio de Chía quedaría sin el respaldo normativo para mantener en su calendario oficial la conmemoración cuestionada. Nada impediría, sin embargo, que iglesias, ciudadanos u otros actores privados organicen actividades similares por iniciativa propia, al amparo precisamente de la libertad de culto que la Constitución protege para todas las confesiones.
El fallo podría ser recurrido ante el Consejo de Estado, lo que abriría una segunda instancia en la que se revisaría tanto la interpretación constitucional aplicada como la validez del procedimiento seguido por el Concejo municipal al aprobar el acuerdo original. El plazo y las condiciones para interponer el recurso dependen de la notificación formal de la providencia a las partes.
El caso se suma a una serie de pronunciamientos judiciales en distintos departamentos sobre la frontera entre patrimonio cultural, tradición religiosa y neutralidad estatal, un debate que ha cobrado mayor relevancia a medida que crece la diversidad religiosa del país y se consolida la vigilancia judicial sobre actos administrativos locales con contenido confesional.
