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Editorial

El automatismo que nadie decidió

Tres personas van a prisión sin que un juez pondere si es necesario. La Constitución lo ordena. Sigamos ese razonamiento hasta donde llega solo.

Por EL HEMICICLO·
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El automatismo que nadie decidió

Empecemos por concederles todo. Tienen razón: el secuestro de una migrante en Ciudad Juárez es de los delitos que dan náusea, de esos que uno preferiría no leer el domingo con el jugo delante. Tienen razón en que la mujer escapó antes de que sus familiares pagaran el rescate. Tienen razón en que la FGR, con la Agencia de Investigación Criminal y la SSPC, hizo entrevistas, actos de investigación, cateos y detenciones, y que puso a los tres señalados a disposición de un juez de control. Y tienen razón, sobre todo, en lo más importante: Luis, Aida y Ramón conservan la presunción de inocencia hasta que, en su caso, exista una sentencia firme. No hay condena. No hay culpables. Hay tres personas vinculadas a proceso. Aceptemos, pues, cada eslabón de la cadena tal como nos lo cuentan. Y sigámoslo.

Sigamos, entonces, la lógica del artículo 19 de la Constitución, que es la que aquí manda. El texto establece un catálogo de delitos —el secuestro entre ellos— para los que la prisión preventiva es oficiosa. Concedamos que es sensato: hay conductas tan graves que el legislador no quiso dejar a la duda del juez si conviene o no encerrar mientras se investiga. Aceptemos esa premisa entera, sin regatear.

Aceptemos la segunda: que ante esos delitos el juez no pondera caso por caso. La medida, dice el propio material, opera de forma automática una vez que el Ministerio Público la solicita. No hay balanza. No hay ejercicio de proporcionalidad. El Ministerio Público pide y la prisión cae, como una moneda en la ranura. El juzgador, en ese punto, no juzga: administra un mecanismo. Concedámoslo también, porque así está escrito.

Aceptemos la tercera, que es la más elegante de todas: que este automatismo protege. Protege a la víctima, protege la investigación, protege a la sociedad de que un presunto secuestrador ande suelto los seis meses que la FGR tiene para integrar las pruebas adicionales. Seis meses en los que el Ministerio Público Federal reunirá y desahogará los elementos para sostener —dice el material— una eventual acusación. Nótese la palabra: eventual. La prisión ya es real; la acusación todavía es eventual. Pero concedamos incluso eso: que el orden natural de las cosas es encerrar primero y averiguar después si había motivo.

Llegamos así, sin haber objetado nada, a la conclusión que ustedes mismos han ido armando ladrillo a ladrillo. Si la prisión es automática, si el juez no pondera, si basta que el Ministerio Público la solicite, entonces la decisión de privar de libertad a tres personas durante medio año no la tomó, en rigor, nadie. No la tomó el juez, que solo cumplimentó un catálogo. No la tomó el legislador, que redactó una regla general y se fue a casa. La tomó un artículo. Un mecanismo. Un automatismo constitucional que se ejecuta solo, como una computadora que corre el mismo programa sin preguntar quién lo escribió ni para qué caso.

Y aquí conviene recordar a Octavio Paz, que en este país describió al Estado como un ogro filantrópico: la máquina que abraza y aplasta con el mismo brazo. La prisión preventiva oficiosa es exactamente ese abrazo. Se aplica en nombre de la protección de las víctimas —y en el caso de Ciudad Juárez, de una migrante secuestrada, la protección es urgente y legítima— pero se ejecuta sin que ninguna mano concreta responda por ella. El ogro es filantrópico porque protege; es ogro porque protege sin nombre, sin firma, sin ponderación. Paz no lo escribió para la nota roja, pero le queda como guante.

Aquí es donde el razonamiento, seguido con toda seriedad, revienta solo. Porque si la virtud del sistema es que nadie decide —que el juez no pondera, que la máquina corre sola—, entonces esa misma virtud es su condena. En el caso de Luis, Aida y Ramón el mecanismo puede haber acertado: la investigación de la FGR, la AIC y la SSPC apunta a una estructura que extorsiona a familias de migrantes en el corredor de Chihuahua. Pero un mecanismo que no pondera no distingue entre el acierto y el error. Encierra igual al que armó el secuestro y al que fue mal identificado en las entrevistas del Ministerio Público. Y cuando, dentro de seis meses, el MPF decida si formula acusación o solicita el sobreseimiento de la causa, el que salga sobreseído habrá pasado medio año en prisión por una decisión que, según la lógica oficial, nadie tomó y por tanto nadie tiene que explicar.

Recuerden ustedes que la Ley General en Materia de Secuestro nació en 2010, tras años de crecimiento del fenómeno en el norte, para endurecer penas y crear unidades especializadas. Nació del horror real, no del capricho. Y recuerden también que este país sabe lo que es un mecanismo automático que decide por todos y no responde ante nadie: se llamó dedazo, y durante décadas funcionó igual de limpio, igual de silencioso, igual de imposible de reclamarle a alguien en concreto. El dedazo también protegía —al partido, al sistema, a la estabilidad— y también se ejecutaba solo. Aquello se combatió justamente porque una decisión que no tiene autor es una decisión que no tiene freno. La diferencia es que hoy el mecanismo no reparte curules: reparte celdas.

No se malentienda: nadie pide soltar a presuntos secuestradores, ni bajar la guardia frente a los grupos que aprovechan la vulnerabilidad de quien cruza hacia Estados Unidos. Se pide algo más modesto y más incómodo: que alguien firme. Que cuando la libertad de una persona se apaga durante seis meses, exista un juzgador que haya ponderado, y no una ranura que trague monedas. Porque el club de quien redacta las reglas y el club de quien las administra comparten una comodidad exquisita: la de proteger a la sociedad sin que nadie cargue el peso de haber decidido. Y ustedes, que pagan la entrada a este sistema con su presunción de inocencia por delante, tienen derecho a saber una sola cosa. Si dentro de seis meses la FGR pide el sobreseimiento y alguno de los tres sale a la calle tras medio año adentro, ¿a quién, con nombre y apellido, le reclama esos seis meses: al juez que no ponderó, al Ministerio Público que solo solicitó, o al artículo 19 que no firma nada?

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